Transacciones de M&A en Argentina. Elegir entre una compraventa de activos o de acciones

Transacciones de M&A en Argentina. Elegir entre una compraventa de activos o de acciones
Por Dolores M. Gallo

1.- Introducción

El cambiante panorama económico de la Argentina se espera impulse un aumento en la actividad de fusiones y adquisiciones (M&A). Tras años de estancamiento, la nueva administración ha implementado reformas proempresariales destinadas a estabilizar la inflación, atraer inversión extranjera y reducir las barreras regulatorias. Sectores como energía, tecnología e infraestructura están experimentando un renovado interés, lo que genera oportunidades de negocios. En este contexto, resulta crucial comprender las estructuras más comunes para invertir en el país.

Al estructurar una transacción de M&A, existen dos enfoques principales: la compraventa de acciones y la compraventa de activos. Cada una conlleva implicancias legales, fiscales y operativas distintas. Este artículo ofrece una breve descripción de estas estructuras y sus principales diferencias.

2.- ¿Qué es una compraventa de acciones?

En una compraventa de acciones, el comprador adquiere las participaciones de la sociedad objetivo, obteniendo así el control de la entidad. La empresa mantiene la titularidad de sus activos y pasivos, que son indirectamente adquiridos por el comprador.

3.- ¿Qué es una compraventa de activos?

En una compraventa de activos, el comprador adquiere algunos o todos los activos de una empresa. Las transacciones que involucran una unidad de negocio operativa se rigen por la Ley N.º 11.867 como una “transferencia de fondo de comercio”, que establece procedimientos específicos.

No obstante, es posible estructurar la transferencia fuera de este marco. Una diferencia clave entre ambos enfoques radica en el nivel de protección frente a pasivos, que es mayor cuando se sigue el procedimiento prescripto.

4.- Diferencias clave

Las diferencias entre ambas estructuras deben evaluarse cuidadosamente al determinar el enfoque más adecuado para una transacción específica.

a) Marco legal

En Argentina, los contratos de compraventa de acciones no están sujetos a un marco regulatorio específico, lo que permite a las partes negociar libremente sus términos. Típicamente, la transacción incluye una carta de intención, un proceso de due diligence y la firma del contrato de compraventa. Además, salvo que la empresa objetivo sea una sociedad de responsabilidad limitada, no se requiere inscripción en el Registro Público.

Por el contrario, las compraventas de activos estructuradas como transferencia de fondo de comercio requieren cumplir con un proceso complejo que implica múltiples formalidades, incluidas publicaciones y notificaciones a las autoridades fiscales. Los acreedores pueden oponerse a la transferencia hasta ser pagados o garantizados. El proceso puede demorar meses o incluso más de un año. En cambio, si la operación se estructura fuera del marco del fondo de comercio, basta con un contrato simple regido por las normas generales, evitando dichas formalidades.

b) Responsabilidad por pasivos

Una diferencia central entre ambas estructuras es la exposición a pasivos. En una compraventa de acciones, dado que el negocio subyacente continúa perteneciendo a la empresa objetivo, el comprador hereda indirectamente todos los pasivos existentes y potenciales, incluidos los ocultos. Los tribunales argentinos sostienen en general que, salvo pacto expreso en contrario, el vendedor no es responsable por pasivos no revelados.

Para mitigar este riesgo, los compradores suelen realizar un exhaustivo proceso de due diligence y exigir un conjunto amplio de garantías e indemnizaciones para protegerse tanto de riesgos identificados como de pasivos desconocidos. En algunos casos, una parte del precio de compra se difiere como salvaguarda ante posibles reclamaciones futuras.

En cambio, en una compraventa de activos estructurada como transferencia de fondo de comercio, el comprador generalmente se encuentra protegido frente a los pasivos comerciales del vendedor, salvo impuestos impagos, obligaciones laborales y de seguridad social. No obstante, si la transacción no sigue el procedimiento de fondo de comercio, el comprador puede ser solidariamente responsable con el vendedor por las obligaciones comerciales hasta el monto del precio de compra.

Debido a la exposición a pasivos laborales y fiscales, las partes a menudo optan por estructurar la operación fuera del marco del fondo de comercio, ya que estos pasivos son de las principales preocupaciones al adquirir un negocio en Argentina. Además, el proceso es altamente formalista y consume mucho tiempo. Si los activos clave pueden transferirse individualmente con garantías contractuales efectivas, estructurar la operación fuera de dicho marco puede resultar preferible.

c) Cuestiones operativas

Desde una perspectiva operativa, más allá de los desafíos de negociación, las compraventas de acciones suelen ser relativamente sencillas, dado que el cambio de titularidad se produce a nivel societario. No es necesario transferir activos o contratos individuales, salvo que existan cláusulas de cambio de control. Además, no se requieren formalidades laborales ni consentimientos, ya que no hay cambio de empleador.

Por el contrario, las compraventas de activos tienden a ser más complejas y demoradas. Los contratos no se transfieren automáticamente y pueden requerir el consentimiento de la contraparte. La transferencia de permisos o certificados puede requerir aprobación regulatoria. Por separado, los bienes inmuebles deben transferirse individualmente mediante escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Aunque no se exige el consentimiento escrito de los empleados, los cambios adversos en sus condiciones laborales pueden dar lugar a reclamos por rescisión contractual.

d) Carga fiscal

En general, las compraventas de acciones resultan más eficientes desde el punto de vista fiscal. Las ventas realizadas por personas físicas residentes tributan un 15%, mientras que los vendedores extranjeros están sujetos a un 13,5% sobre el precio bruto o 15% sobre la ganancia neta. Las sociedades locales enfrentan una tasa impositiva de entre 25% y 35%, según sus utilidades anuales.

En cambio, las compraventas de activos suelen ser más costosas. Las tasas del impuesto a las ganancias pueden alcanzar hasta el 35% del precio acordado, y las transferencias de activos pueden estar sujetas a múltiples tributos según el tipo de activo y la jurisdicción.

5.- Conclusiones

Cada estructura de transacción presenta ventajas, riesgos y complejidades. En términos generales, las compraventas de acciones son más fáciles de ejecutar, pero implican el riesgo de pasivos ocultos. Las transferencias de fondo de comercio son más complejas y costosas, aunque otorgan al comprador protección frente a los pasivos del negocio si se siguen los procedimientos legales.

La elección de la estructura óptima requiere analizar el negocio objetivo y los objetivos de ambas partes. Los costos y los plazos de la transacción también influyen en la decisión. Una planificación adecuada y el asesoramiento legal experto —particularmente de abogados locales familiarizados con el entorno regulatorio argentino— son esenciales para garantizar una transacción exitosa y proteger los intereses de ambas partes.

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1.- Ley sobre la Transferencia de Establecimientos Comerciales e Industriales (“Ley N.º 11.867”), publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 20 de agosto de 1934, con entrada en vigencia el 21 de agosto de 1934.

2.- CNCom., Sala C, “Rocha, Ramón c. Puente, Osvaldo”, fallo del 14/06/1988, publicado en Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones, tomo 1989, p. 829. En este precedente se estableció que el vendedor de un paquete accionario únicamente transfiere los derechos de socio y no es responsable por pasivos ocultos u otras irregularidades en el patrimonio de la sociedad, salvo pacto expreso en contrario. La Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó este criterio en el caso “Pocoví c. Brennan”, fallo del 24/05/2011, al sostener que el vendedor de una participación controlante no es automáticamente responsable por los pasivos no revelados de la sociedad objetivo, salvo que se haya acordado contractualmente.
Fallo y Dictamen del Procurador General de la Nación disponibles en:
https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=51091&cache=1740414845321
https://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2010/beiro/8-agosto/pocovi_osmar_miguel_p_438_l_xlv.pdf

3.- Ley 11.867, citada en la nota 1, artículo 11.