Privatización de INTERCARGO S.A.U. : una transformación clave para el sector aeroportuario argentino

 

Análisis de la Resolución 1067/2025 del Ministerio de Economía

Privatización total de INTERCARGO S.A.U.

Marco normativo y antecedentes

La resolución se fundamenta principalmente en:

  • Ley N.º 27.742, que declara sujeta a privatización a INTERCARGO S.A.U.
  • Ley N.º 23.696, que regula las modalidades de privatización de empresas públicas.
  • Decreto N.º 198/2025, que autoriza expresamente dicha privatización.
  • Decreto N.º 695/2024, que reglamenta los procedimientos aplicables.
  • Resolución 7417/1990, que establece el marco del contrato de concesión original para la operación del servicio de rampa.

Con esta resolución, se activa oficialmente el procedimiento operativo que culminará con la transferencia del 100% del paquete accionario de INTERCARGO, empresa estatal que presta el servicio exclusivo de asistencia en tierra a aeronaves (servicio de rampa) en aeropuertos del país.

Modalidad del proceso de privatización

  1. Privatización total mediante licitación pública
  • Se venderá la totalidad de las acciones (100%) que posee el Estado Nacional.
  • El proceso se realizará por licitación pública nacional e internacional, lo que abre el juego a inversores extranjeros.
  1. Condiciones previas a la venta
  • Se deberá rescindir el contrato de concesión vigente entre el Estado e INTERCARGO para garantizar que el comprador reciba la empresa libre de obligaciones contractuales previas.
  • Esta rescisión debe hacerse de común acuerdo, asegurando continuidad del servicio aeroportuario durante la transición.

Valoración de activos y paquete accionario

  • El Tribunal de Tasaciones de la Nación informó que no puede realizar la valuación completa de la empresa en un plazo razonable.
  • Como solución, la valuación del paquete accionario será encargada a una entidad bancaria del sector público nacional.
  • Esta tasación será la base presupuestaria oficial del proceso, tal como exige la Ley 23.696.

Roles institucionales clave

  1. Secretaría de Transporte:
    • Actualizará el inventario de activos tangibles e intangibles de INTERCARGO.
    • Elaborará los pliegos técnicos y contractuales.
    • Impulsará la rescisión del contrato de concesión actual.
    • Asegurará que no se interrumpa la conectividad aérea nacional e internacional.
  2. Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”:
    • Coordinará todo el proceso operativo de privatización.
    • Gestionará el proceso licitatorio junto con la Secretaría.
    • Encomendará la tasación oficial a una entidad del sistema financiero estatal.
  3. Subsecretaría de Transporte Aéreo:
    • Asegurará la continuidad del servicio de rampa durante la transición.

Plazos y plataforma

  • El proceso debe completarse en un plazo de 8 meses desde la entrada en vigor de la resolución.
  • Todo se gestionará a través de la plataforma digital CONTRAT.AR, conforme al Decreto 416/2025.

Aspectos críticos y observaciones

  • No se prevén programas de propiedad participada ni beneficios especiales para trabajadores, lo cual puede generar tensiones gremiales.
  • Se prioriza una lógica de eficiencia, agilidad y desregulación para concretar la operación en un corto plazo.
  • El retiro del Estado del servicio de rampa, en manos de INTERCARGO desde 1990, supone una reconfiguración del sistema aeroportuario argentino, con potencial impacto en la seguridad operativa, costos para aerolíneas y empleo sectorial.
  • La valuación indirecta (a través de banco público) y la rescisión anticipada del contrato podrían ser objeto de cuestionamiento político o judicial.

Conclusión

La Resolución 1067/2025 constituye un paso decisivo en la desestatización del sector aeroportuario. Marca el comienzo del proceso de venta integral de INTERCARGO, clave para el funcionamiento de la aviación comercial en Argentina. El desafío principal radica en ejecutar esta transformación en tiempo y forma, garantizando continuidad operativa, transparencia del proceso, y claridad jurídica para los potenciales oferentes.

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