La CNV amplía el Régimen de Tokenización
Mediante la Resolución General 1081/2025 de fecha 20 de agosto de 2025, la Comisión Nacional de Valores (CNV) incorporó la segunda etapa del Régimen de Tokenización, iniciado con la Resolución General 1069/2025.
A continuación, los aspectos más destacados del régimen conforme a los cambios introducidos:
I. Ampliación de los valores negociables tokenizables
La nueva norma habilita la representación digital de:
a. Acciones (incluyendo aquellas con doble listado).
b. Obligaciones Negociables.
c. CEDEARs.
d. Valores representativos de deuda y certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública (Ley 26.831), así como cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados con oferta pública (Ley 24.083), cuyo patrimonio esté compuesto principalmente por activos del mundo real (real world assets) u otros bienes admisibles.
Asimismo, podrán tokenizarse los derechos accesorios inherentes a cada valor negociable.
Exclusiones:
1.- No se admite la tokenización de valores emitidos bajo regímenes de oferta pública con autorización automática, salvo emisores frecuentes.
2.- No se admite la tokenización de deuda pública extranjera, excepto valores soberanos emitidos por países del MERCOSUR y la República de Chile.
II. Equivalencia funcional
Los instrumentos digitales tendrán la misma validez y efectos jurídicos que las formas cartular o escritural tradicionales. El inversor conserva, en todo momento, el derecho a solicitar el reemplazo de su tenencia digital por su equivalente tradicional.
III. Representación digital inicial y posterior
Inicial: el emisor debe solicitar a la CNV, en forma conjunta, la autorización de oferta pública y la de representación digital.
Posterior: para valores ya en circulación, solo se requiere autorización de representación digital (sin nueva oferta pública) y la publicación de un hecho relevante con al menos 5 días hábiles de anticipación.
IV. Marco operativo
- Depósito: los valores deben mantenerse en un Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN).
- Titulares registrales: pueden ser PSAV registrados, Agentes de Custodia o ALyC, actuando por cuenta de los inversores.
- Entidad especializada en TRD: encargada de generar la representación digital bajo estándares de seguridad, inmutabilidad, fungibilidad y trazabilidad.
- PSAV: deben estar inscriptos en todas las categorías del registro CNV, siendo responsables de la comercialización en plataformas digitales y de la custodia de los valores.
V. Sandbox regulatorio
El plazo del entorno de prueba (Sandbox Regulatorio) se extiende hasta el 21 de agosto de 2026, brindando un marco controlado para evaluar el impacto del régimen y su eventual prórroga o modificación.
Con esta resolución, la CNV amplía de manera sustancial el universo de instrumentos tokenizables en Argentina, refuerza la seguridad jurídica y se alinea con las tendencias internacionales en materia de finanzas digitales.