Reforma al régimen de compensación de saldos impositivos

Reforma al régimen de compensación de saldos impositivos: análisis de las Resoluciones Generales ARCA 5753/2025 y 5754/2025

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso, mediante las Resoluciones Generales 5753/2025 y 5754/2025, un nuevo régimen integral de compensación de obligaciones fiscales. Estas normas sustituyen y actualizan el marco regulatorio vigente, con cambios relevantes tanto en el plano subjetivo (sujetos habilitados), como en el procedimental (gestión digital, controles, documentación) y temporal (utilización de saldos en función de la prescripción).

1.- Novedades centrales de la Resolución General 5753/2025

a.- Ampliación del alcance subjetivo: inclusión de los responsables sustitutos

Una de las principales novedades es que ya no sólo los contribuyentes directos pueden compensar sus obligaciones fiscales con saldos a favor de libre disponibilidad, sino también los responsables sustitutos contemplados en el inc. 2 del artículo 6° de la Ley 11.683, aun cuando los saldos a favor correspondan a distintos impuestos.

La norma ratifica que lo determinante es la identidad entre el titular del crédito y el obligado al pago, aun cuando éste último actúe en carácter de responsable sustituto. Esta definición surge de un dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos que sirvió de fundamento para la medida.

b.- Procedimiento y condiciones de la compensación

El nuevo esquema incorpora las siguientes reglas:

  • Origen de los saldos a favor: deben derivar de determinaciones de oficio, declaraciones juradas (originales o rectificativas) o resoluciones administrativas o judiciales firmes.
  • Gestión electrónica: la solicitud se efectúa mediante el servicio “Cuentas Tributarias” en la página de ARCA, seleccionando la opción “Compensación”.
  • Controles sistémicos: la viabilidad se verifica automáticamente en línea. Si procede, se emite un formulario con la leyenda “Compensación automática”.
  • Observaciones e incidencias: en caso de inconsistencias, el contribuyente podrá recurrir al servicio de “Presentaciones Digitales” adjuntando documentación de respaldo.
  • Efectos jurídicos: la solicitud produce efectos desde su presentación, siempre que se cumplan los requisitos legales. No obstante, dicha presentación no impedirá el posterior ejercicio de las facultades de fiscalización de la ARCA, ni impedirá su rechazo, en caso de corresponder.

c.- Alcance impositivo y derogación normativa

La resolución amplía el régimen a los Impuestos Internos, tanto en el marco de la Ley 3.764 (t.o. 1979) como de la Ley 24.674 y sus sucesivas reformas.

Al mismo tiempo, se unifica la normativa mediante la derogación de las Resoluciones Generales 1.658, 3.175, 4.334 y 4.521.

d.- Entrada en vigencia

La norma entró en vigencia el 6 de septiembre de 2025, por lo que las solicitudes de compensación que se presenten a partir de esa fecha deberán hacerse bajo este nuevo esquema.

2.- Límites temporales: La Resolución General 5754/2025

En complemento, la Resolución General 5754/2025 introdujo un criterio temporal para la utilización de créditos fiscales:

  • Los saldos provenientes de declaraciones juradas con vencimientos anteriores al 1° de enero del quinto año previo a su cómputo solo podrán aplicarse si ARCA los identifica “prima facie” como viables, en consonancia con la prescripción quinquenal prevista en el art. 56 de la Ley 11.683.

3.- Implicancias prácticas

  • Mayor flexibilidad: los responsables sustitutos cuentan ahora con una herramienta más eficiente para cancelar obligaciones fiscales.
  • Digitalización: la automatización del procedimiento reduce tiempos y trámites presenciales.
  • Riesgo operativo: los contribuyentes deberán monitorear la “vida útil” de sus créditos fiscales, dado que los más antiguos podrían quedar inutilizados si no se solicita su aplicación en tiempo oportuno.
  • Unificación normativa: la derogación de resoluciones dispersas aporta seguridad jurídica y previsibilidad.