Restablecimiento del procedimiento de devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS:
Restablecimiento del procedimiento de devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS: Resolución General ARCA 5765/2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso, mediante la Resolución General 5765/2025, el restablecimiento del procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS que no pudieron ser imputados en operaciones de importación.
La medida busca canalizar los saldos a favor generados en dos escenarios: (i) importaciones realizadas hasta diciembre de 2023, en el contexto de las restricciones cambiarias y la utilización de BOPREAL gravados al 0 %, y (ii) operaciones posteriores, efectuadas antes de la finalización de la vigencia del régimen de anticipos en noviembre de 2024.
- Operaciones alcanzadas
La Resolución General 5765/2025 establece que el procedimiento especial de devolución comprenderá las siguientes operaciones:
- Importaciones con registro de ingreso aduanero hasta el 12/12/23 inclusive, por las cuales:
1.1 No se hubiera accedido al Mercado Único Libre de Cambios (“MULC”) ni se hubieran suscripto, en pesos, bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el BCRA.
1.2. No se hubiera accedido al MULC y se hubieran suscripto, en pesos, bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el BCRA alcanzados por el Impuesto PAIS a la alícuota del 0 %.
1.3. Se hubiera accedido parcialmente al MULC o se hubieran suscripto parcialmente, en pesos, bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el BCRA alcanzados por el Impuesto PAIS a la alícuota del 0 %.
- Importaciones de mercaderías con registro de ingreso aduanero desde el 13/12/2023 hasta el 24/11/2024, inclusive, respecto de las cuales:
No se hubiera podido computar el pago a cuenta del Impuesto PAIS por no haberse accedido al MULC, o se hubiera accedido con posterioridad a la finalización de la vigencia del gravamen.
- Importaciones con registro de ingreso aduanero entre el 13/12/2023 y el 24/11/2024.
Se incluyen las operaciones cuyos pagos a cuenta no pudieron imputarse porque el acceso al mercado de cambios no se produjo o se produjo con posterioridad a la finalización del régimen de anticipos (25/11/2024), fecha en la que cesó la posibilidad de computar tales pagos.
- Procedimiento y condiciones para solicitar la devolución
La resolución restablece el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”, creado por la RG 5720.
- La inscripción en dicho Registro se formaliza mediante la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP).
- Plazo de presentación: desde el 6/10/2025 hasta el 19/11/2025.
- La presentación de la DJIP implica la inscripción automática en el Registro.
- ARCA verificará la información declarada y, de no mediar inconsistencias, generará el crédito correspondiente a devolver.
3. Mecanismo de devolución
La devolución se rige por los mismos términos que la RG 5720:
- El crédito se acreditará en 1 a 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, dependiendo de su importe.
- Cuando el saldo a favor supere los ARS 100 millones, la devolución se realizará en 24 cuotas.
- Las cuotas devengarán intereses resarcitorios, calculados desde la presentación de la DJIP hasta la fecha de pago.
- La primera cuota estará disponible el 15/12/2025, y las restantes dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
4. Destino de los créditos
Los montos devueltos podrán ser utilizados exclusivamente para la cancelación de derechos de importación a través del Sistema Informático MALVINA (Medio de Pago IV – Ingreso en Valores)
5. Relación con otros trámites administrativos o judiciales
- La adhesión implica la renuncia a iniciar otras vías de repetición con el mismo objeto.
- Asimismo, obliga a desistir de los trámites ya iniciados mediante la presentación del Formulario 408.
- El desistimiento debe efectuarse una vez aceptada la solicitud de devolución en el Registro.