La CNV amplía el Régimen de Tokenización y consolida el liderazgo argentino en finanzas digitales

El 22 de octubre de 2025, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General N° 1087, mediante la cual amplía el Régimen de Tokenización establecido previamente por las Resoluciones Generales N° 1069 y 1081.

Esta nueva norma constituye un paso significativo en el proceso de modernización del mercado de capitales argentino y en la consolidación del país como referente regional en finanzas digitales y activos tokenizados.

Una tercera etapa en la evolución de la tokenización en Argentina

La CNV continúa avanzando en la regulación de la representación digital de valores negociables mediante tecnologías de registro distribuido (TRD), con el objetivo de agilizar procesos, reducir costos, aumentar la transparencia y fortalecer la protección al inversor.

En esta tercera etapa, la Resolución 1087/2025 amplía el universo de instrumentos que pueden ser tokenizados, admitiendo expresamente su utilización bajo los siguientes regímenes:

  • Oferta pública automática de mediano impacto
  • Emisores frecuentes
  • Emisiones frecuentes de fideicomisos financieros

De este modo, podrán representarse digitalmente:

  • Acciones
  • Obligaciones negociables
  • Valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros
  • Cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados de crédito con oferta pública

Principales novedades normativas

La resolución introduce varias modificaciones clave en las Normas (N.T. 2013 y mod.) de la CNV:

1.- Ampliación de instrumentos tokenizables
Se incorpora la posibilidad de tokenizar no solo acciones y obligaciones negociables, sino también CEDEARs, valores representativos de deuda, certificados de participación de fideicomisos financieros y cuotapartes de fondos cerrados, siempre que su composición esté vinculada principalmente a “activos del mundo real” (real world assets).

2.- Nuevas exigencias de transparencia
Los emisores que soliciten autorización para representar digitalmente sus valores —aun cuando no corresponda la aprobación previa del prospecto— deberán incluir un capítulo específico adicional con información sobre la representación digital, los riesgos asociados, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs) intervinientes y la tecnología utilizada.

3.- Eliminación del requisito de listado obligatorio
Cuando una emisión sea representada digitalmente en su totalidad (100%), no será obligatorio su listado en mercados autorizados, sin importar el régimen bajo el cual se haya emitido. Esta medida busca favorecer la adopción de soluciones tecnológicas innovadoras y eliminar cargas administrativas innecesarias.

4.- Limitaciones específicas
La CNV mantiene fuera del régimen los valores negociables sociales, verdes, sustentables (SVS) o vinculados a la sostenibilidad (VS), así como las emisiones de oferta pública automática de bajo impacto. Tampoco se admite la tokenización de títulos de deuda pública de jurisdicciones extranjeras, salvo los emitidos por países del MERCOSUR y Chile.

Un marco regulatorio moderno y competitivo

La CNV fundamenta esta ampliación en el contexto de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 y la Ley N° 27.739, que otorgan al organismo amplias facultades de regulación y supervisión, incluyendo las relativas a los PSAV.

Con esta actualización, la CNV busca fomentar la innovación financiera, impulsar el desarrollo del mercado de capitales local y promover nuevas alternativas de financiamiento e inversión dentro de un entorno regulado, seguro y tecnológicamente avanzado.

Argentina a la vanguardia en la región

Al igual que en las etapas anteriores, la CNV reafirma su liderazgo en la región en materia de regulación de activos digitales y tokenización de valores negociables, alineándose con los estándares internacionales de modernización del mercado financiero.

Como señaló su presidente, Roberto E. Silva, la ampliación del régimen “facilita la emisión y negociación de activos representados digitalmente en un entorno regulado” y “fortalece el marco normativo, ampliando las herramientas disponibles para todos los actores del sistema financiero”.

En síntesis:

La Resolución General N° 1087/2025 consolida el compromiso de la CNV con la digitalización del mercado de capitales argentino, habilitando más instrumentos, simplificando procesos y reafirmando el liderazgo del país en la región en materia de tokenización y finanzas digitales.

 

Texto completo disponible en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el sitio web de la CNV: www.argentina.gob.ar/cnv