Puertos Seguros y Límites Estrictos: Así Cambia la Oferta Privada con la CNV 1088/2025

Nueva regulación de la CNV sobre ofertas privadas: qué cambia con la Resolución General 1088/2025
Por qué importa?
La Comisión Nacional de Valores (CNV) sustituyó íntegramente el Título XX de sus Normas (N.T. 2013 y mod.) y actualizó el régimen de ofertas privadas. La RG 1088/2025 consolida y ajusta el marco de “puertos seguros” (safe harbors) que ya había introducido la RG 1016, precisando límites cuantitativos, medios de difusión permitidos y restricciones de reventa. El objetivo: dar certeza regulatoria y previsibilidad operativa a emisores e intermediarios, sin desnaturalizar la frontera con la oferta pública.
Qué establece la norma?
La resolución organiza el Título XX en tres puertos seguros, cada uno con condiciones propias:
- Oferta privada general (Sección I)
- Quiénes pueden ofrecer:el emisor o un autorizado; también venta secundaria sin actuar por cuenta y orden ni en interés del emisor.
- Medios permitidos:
- Reuniones promocionales presenciales/virtuales con hasta 50potenciales inversores a la vez (sin contar a los Agentes Habilitados).
- Envío de documentación a Agentes Habilitados o a potenciales inversores a pedido específico.
- Invitaciones personalizadaspor email, teléfono, mensajería, etc.
- Publicidad en canales digitales con acceso restringido(contraseñas, llaves, etc.).
 
- Medios prohibidos:difusión masiva de alcance general dirigida a residentes (medios nacionales, “publicidad web dirigida a residentes”, campañas masivas/automatizadas, “cold calling”, etc.).
- Límites cuantitativos por emisión:
- Potenciales inversores contactados:
- Ilimitadopara entidades financieras, proveedores no financieros de crédito, Agentes Habilitados, SGR y aseguradoras.
- Hasta 50otros Inversores Calificados.
- Hasta 30Inversores no Calificados.
 
- Adquirentespor emisión: hasta 35, de los cuales no más de 15 no calificados.
- Exclusióndel conteo: quien ya sea titular de Valores Negociables Representativos de Capital del emisor.
- Agregación temporal:si hay múltiples emisiones dentro de 3 meses desde el cierre de suscripción, se computan conjuntamente como una sola.
 
- Potenciales inversores contactados:
- Información y advertencias al inversor:estados contables y documentos clave a pedido; aclaración expresa de que no es oferta pública, alcance de la supervisión y restricciones a la reventa.
- Transparencia y confidencialidad:cumplimiento de deberes generales (CCCN, art. 117 LMC); obligación de confidencialidad renunciable.
- Reventa (lock-up):
- A calificados: no antes de 3 meses.
- A no calificados: no antes de 6 meses.
- No aplica si la transferencia es fuera de la Argentina; excepciones para conversiones/canjes y rescates previstos.
 
- Efecto del puerto seguro:cumpliendo requisitos, no se considera oferta pública irregular. Ante incumplimientos, no hay sanción automática, pero puede perderse el puerto seguro por 2 años para nuevas emisiones bajo este régimen.
 
- Oferta privada a empleados y otros funcionarios (Sección II)
- Ámbito:planes de retención/incentivo del empleador o sociedades del grupo.
- Instrumentos elegibles:desde valores del empleador a estructuras que repliquen/economicen el capital (opciones, SPV, phantom stock), con condiciones específicas.
- Medios:comunicaciones internas (intranet, circulares) y reuniones directas con Personas Elegibles.
- Lock-up:6 meses desde el cierre o la adquisición (con excepciones).
- Misma lógica de información, advertencias, transparencia y confidencialidad.
- Puerto seguroy pérdida por incumplimiento: iguales principios que en la Sección I.
 
- Ofertas sin contacto suficiente con la República Argentina (Sección III)
- Extraterritorialidad:oferente no residente y valores de emisor no residente.
- Sin límitesde cantidad de inversores ni de precio/monto siempre que no haya contacto suficiente con Argentina.
- Prohibido: publicidad web dirigida a residentes, difusión en medios que alcancen claramente a residentes, reuniones promocionales con residentes en Argentina, o acuerdospara recibir fondos/activos de residentes en Argentina.
- No contacto suficiente(ejemplos): eventos educativos sin ofertas específicas; publicidad institucional sin call-to-action local ni acceso abierto; envío de estados/resúmenes por entidades del exterior, etc.
- Transparencia, advertencias y confidencialidad: similares a las otras secciones.
- Régimen sancionatorioy pérdida del puerto seguro: mismo enfoque caso a caso y exclusión por 2 años ante incumplimientos.
 
Qué cambia en la práctica (respecto de la RG 1016)?
- Claridad operativaen límites: se fijan umbrales numéricos más precisos (50/30 contactados; 35/15 adquirentes) y reglas de agregación por periodo (3 meses) y cómputo especial para productos evergreen y vehículos colectivos (ventana móvil de 365 días por producto).
- Reuniones promocionales: se habilitan con hasta 50potenciales inversores a la vez; los Agentes Habilitados no cuentan para ese límite.
- Difusión digital: se refuerza la distinciónentre espacios restringidos (permitidos) y publicidad masiva dirigida a residentes (prohibida).
- Lock-upsexplícitos**:** 3/6 meses en oferta privada general; 6 meses en empleados.
- Responsabilidad y verificación: quien vende debe verificarla condición del inversor (calificado/no calificado) y el cumplimiento de límites; si cuenta con declaración del emisor, traslada responsabilidad por su veracidad.
Oportunidades y riesgos
Oportunidades
- Certeza jurídica: quien diseña bien la transacción puede cerrar rondasde financiamiento sin régimen de oferta pública.
- Canales controlados: marketing directo y reuniones segmentadas para acelerar roadshows privados.
- Planes de equity para empleados: marco claro para stock/options/phantoms dentro del grupo.
Riesgos/Desafíos
- Desnaturalizarla oferta privada con difusión masiva o recuentos mal llevados.
- Liquidez: los lock-upslimitan la reventa y pueden afectar valuaciones.
- Trazabilidad: es clave probarqué se envió, a quién, cuándo y bajo qué pedido (para no “sumar” contactos indebidos).
- Exclusión por 2 años: el costo de un incumplimiento es altopara futuras colocaciones privadas.
Checklist de cumplimiento (práctico y accionable)
- Estructura & elegibilidad
- Confirmar que el instrumento no exigeoferta pública por normativa.
- Definir Sección aplicable(general, empleados, extraterritorial).
 
- Difusión
- Diseñar un plan de contacto con canales permitidos(acceso restringido; invitación personalizada).
- Prohibir campañas masivasdirigidas a residentes (ads, influencers, listas automáticas, etc.).
- Para reuniones: máximo 50potenciales inversores por sesión; documentar asistentes.
 
- Conteos y ventanas
- Llevar registrode potenciales inversores contactados por emisión: 50 calificados / 30 no calificados (más los “ilimitados” permitidos).
- Control de adquirentes: hasta 35 por emisión; no más de 15 no calificados.
- Aplicar agregación 3 mesesentre emisiones y, si corresponde, regla 365 días para productos evergreen/vehículos colectivos.
 
- KYC del inversor y documentación
- Verificar y archivar evidenciade la condición del inversor (calificado/no calificado).
- Preparar paquete: estados contables, memorando/white paper/fact sheet, riesgos, situación del emisor (oferta pública sí/no).
- Incorporar advertenciasrequeridas y acuses firmados.
 
- Términos y lock-ups
- Incluir cláusulas contractuales con las restricciones de reventa(3/6 meses; 6 meses en empleados) y sus excepciones.
- Planificar la salida(canje/conversión/rescate) para mitigar iliquidez.
 
- Gobernanza & auditoría
- Nombrar un responsable interno de conteos, convocatoriasy pruebas (data room).
- Establecer controles de compliancey check-lists por hito (pre-roadshow, pre-cierre, post-cierre).
- Prever declaración del emisoral vendedor sobre límites (traslado de responsabilidad por veracidad).
 
Casos de uso típicos (ilustrativos)
- Ronda semilla/serie Aen empresa local: invitaciones personalizadas a calificados y no calificados dentro de los topes, reuniones privadas (≤50 asistentes), data room con acceso restringido, y cierre con ≤35 adquirentes (≤15 no calificados).
- Plan de incentivospara ejecutivos: comunicación por intranet, entrega de documentación y lock-up de 6 meses; opciones/phantoms canalizadas vía vehículo del grupo.
- Colocación de un emisor extranjerosin “contacto suficiente”: campañas institucionales globales sin targeting a residentes, sin reuniones en Argentina y sin pasarelas de cobro locales.
Conclusión
La RG 1088/2025 consolida un régimen moderno de oferta privada en Argentina, con reglas claras para difundir, contabilizar y documentar. Brinda un camino viable para financiarse sin los costos y tiempos de la oferta pública, pero exige disciplina de compliance. El diferencial entre aprovechar el puerto seguro o perderlo por dos años estará en la ejecución meticulosa: canales adecuados, documentación sólida y conteos impecables.