Reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral

Decreto 408/2026 — Reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (LEY N° 27.802, Título II)
I. Sumario Ejecutivo
El Decreto 408/2026, publicado en el Boletín Oficial el 1° de junio de 2026, aprueba la reglamentación del Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, que crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL). Se trata de un cuerpo normativo de alta complejidad técnica que introduce un mecanismo sin precedentes en el derecho laboral argentino: la constitución de cuentas individuales de empleadores, administradas por vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), destinadas a garantizar el pago de indemnizaciones laborales. La entrada en vigencia del régimen queda diferida al 1° de noviembre de 2026 conforme el artículo 27 del decreto, otorgando a empleadores, entidades habilitadas y organismos públicos un período de adecuación de cinco meses.
II. Marco Legal y Contexto Normativo
La Ley N° 27.802 de Modernización Laboral incorporó los FAL como instrumento destinado a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones indemnizatorias previstas en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y los estatutos profesionales aplicables. El decreto parte de reconocer que la instrumentación de los FAL requiere vehículos jurídicos que garanticen tres condiciones esenciales: la segregación patrimonial, la afectación específica de los recursos y la supervisión adecuada del régimen. En ese marco, opta por los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros, ambos sujetos a la regulación de la CNV en virtud de la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales.
La reglamentación se articula con un conjunto amplio de normas vigentes. La Ley N° 20.744 (t.o. 1976) provee el referente de cobertura en materia de extinción del contrato de trabajo. La Ley N° 24.083 regula el régimen de fondos comunes de inversión. La Ley N° 26.831 rige el mercado de capitales. El Decreto N° 380/2001, reglamentario del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, es expresamente modificado por el artículo 25 del decreto analizado. Las Leyes N° 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714 son los subsistemas de la seguridad social sobre los que recae la reducción de contribuciones patronales. La Ley N° 26.377 sobre Convenios de Corresponsabilidad Gremial queda alcanzada por normas complementarias a dictarse.
III. Estructura y Funcionamiento del Fondo
El régimen resulta aplicable a los empleadores del sector privado, con exclusión de las relaciones laborales mencionadas en el último párrafo del artículo 58 de la Ley N° 27.802 y de las relaciones laborales del Sector Público Nacional, provincial, de CABA y municipal, conforme la definición del artículo 8° de la Ley N° 24.156. Se contempla un tratamiento diferencial para las MiPyMES, definidas conforme la Resolución N° 220/2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa. Se incorporan asimismo las entidades sin fines de lucro que cumplan con dichos parámetros, en tanto registradas ante ARCA.
Para instrumentar los FAL se admiten dos vehículos, ambos sujetos a la competencia de la CNV. Los fondos comunes de inversión se rigen por el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083 y operan mediante el régimen de cuotapartes con liquidez definida por el reglamento de gestión. Los fideicomisos financieros se constituyen conforme el Código Civil y Comercial y presentan una particularidad relevante: los fiduciarios deben implementar mecanismos de continuidad operativa que contemplen, con no menos de veinticuatro meses de antelación al vencimiento del plazo, la renovación del fideicomiso o la migración ordenada de los activos a otro vehículo autorizado.
Cada empleador debe constituir, con carácter previo a la primera contribución mensual, una Cuenta Individual del empleador. Esta cuenta constituye un patrimonio separado, independiente, inenajenable, inembargable y de afectación específica, de carácter común y no individualizable por trabajador. La Entidad Habilitada asigna a cada cuenta un identificador único denominado “ID FAL”, que debe incluir como mínimo la CUIT del empleador, los datos de la cuenta del vehículo de inversión colectiva y el período de vigencia. El empleador debe informar este ID a ARCA, quien lo utiliza como instrumento de derivación de las contribuciones al FAL dentro del esquema de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS).
Si el empleador no informara un ID FAL válido al momento del vencimiento, ARCA retiene las sumas sin imputación específica. Transcurrido un mes, la CNV asigna de oficio un vehículo de inversión colectiva, sin perjuicio del derecho del empleador a ejercer la portabilidad. Las sumas correspondientes a la contribución al FAL gozan de protección especial: no pueden ser objeto de compensación, afectación o imputación con otras obligaciones tributarias, previsionales, aduaneras o de cualquier otra naturaleza, ni de compensación de oficio.
El período de carencia mínimo es de seis períodos mensuales completos y consecutivos, computados desde la efectiva integración de la primera contribución registrada en ARCA. Solo los trabajadores debidamente registrados con una antelación no menor a doce meses respecto de la extinción del vínculo laboral tienen cobertura del FAL.
IV. Aspectos Impositivos y Financieros
El decreto establece con precisión el tratamiento fiscal del régimen. Las contribuciones que los empleadores integren al FAL son deducibles del Impuesto a las Ganancias. Los rendimientos, intereses y cualquier otra renta —incluidas las utilidades asimilables a dividendos— que el empleador obtenga por las inversiones efectuadas en el marco del FAL están exentos del mismo impuesto. Sin embargo, los importes sustitutivos de indemnizaciones abonados desde el FAL no generan una deducción adicional para el empleador, sin perjuicio de la deducibilidad de los pagos por extinción que este efectúe de manera directa. Los importes que perciban los trabajadores en concepto de los conceptos cubiertos por el artículo 58 de la ley reciben, a los fines de Ganancias, el mismo tratamiento que las indemnizaciones que sustituyen. Cuando se verifique la extinción de la cuenta individual y los fondos sean transferidos al empleador, esos importes quedan alcanzados por el impuesto.
El tope de comisión es del uno por ciento de carácter global e integral, calculado en forma anual sobre el total de los activos administrados, comprendiendo la totalidad de las contraprestaciones de las Entidades Habilitadas y cualquier otro interviniente. El artículo 25 modifica la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias para eximir las cuentas utilizadas en forma exclusiva por los FCI y FF que instrumenten los FAL, así como los créditos y débitos originados en suscripciones y rescates de cuotapartes y en operaciones de similar naturaleza con valores fiduciarios.
La reducción de contribuciones patronales procede exclusivamente respecto de relaciones laborales comprendidas en el FAL y no alcanzadas por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) mientras éste resulte aplicable. El mecanismo opera mediante la detracción mensual de la alícuota de contribución al FAL de la que le corresponda al empleador para la determinación de sus contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas regidos por las Leyes N° 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714. Esta reducción no procede durante los períodos de suspensión o interrupción de la obligación contributiva, no es acumulable entre períodos, no genera créditos para devolución o compensación y no afecta las alícuotas adicionales de regímenes previsionales diferenciales o especiales.
V. Procedimiento de Validación y Pago de Indemnizaciones
El artículo 17 establece un procedimiento electrónico de declaración jurada mediante el cual el empleador solicita el pago de indemnizaciones desde el FAL. El empleador debe suministrar la CUIT y el domicilio legal, el nombre, apellido y CUIL del trabajador, los datos de la cuenta bancaria del trabajador, la fecha y causa de la extinción con copia del acto extintivo o acuerdo, incluyendo el acuerdo del artículo 241 de la LCT con sus formalidades, el detalle de la liquidación practicada, el monto a transferir con indicación de si es cancelación total o parcial, y los datos del expediente o tribunal si correspondiere.
Las Entidades Habilitadas únicamente deben verificar tres aspectos: la titularidad de la cuenta bancaria del trabajador, la condición de trabajador registrado y la integridad formal de la declaración jurada. Para ello utilizarán información provista por ANSES y ARCA mediante convenios de intercambio de información. La responsabilidad por la exactitud del cálculo y la determinación de los montos indemnizatorios corresponde exclusivamente al empleador.
Cumplidas esas verificaciones, la Entidad Habilitada debe liquidar la posición del empleador en el vehículo de inversión colectiva, transferir las sumas a la cuenta del trabajador dentro de los cinco días hábiles desde la presentación completa de la declaración jurada, reflejar el retiro en la Cuenta Individual y notificar a la Secretaría de Trabajo con el comprobante correspondiente.
VI. Portabilidad, Registración Deficiente y Supuestos Especiales
El empleador puede migrar los recursos acumulados en su Cuenta Individual a otro vehículo de inversión colectiva autorizado por la CNV, siempre que el nuevo vehículo cumpla las exigencias del artículo 59 de la ley, no existan obligaciones de pago pendientes o se hayan constituido provisiones suficientes para atenderlas, la transferencia se ajuste a los criterios que establezca la CNV y se comunique a ARCA. La CNV determinará la periodicidad con que puede ejercerse la portabilidad.
Si la relación laboral estuviere registrada de modo deficiente, la cobertura del FAL se limita a los montos correspondientes según los datos efectivamente registrados, sin perjuicio de la responsabilidad integral del empleador por las diferencias resultantes de la legislación laboral aplicable y de las sanciones que pudieran corresponder.
En los supuestos de transferencia de establecimiento, cesión de personal y reorganizaciones societarias, la Cuenta Individual se transfiere al empleador adquirente o continuador mediante instrumento público o privado que acredite la transferencia, la afectación exclusiva de los recursos y la cesión del personal. En cesiones o reorganizaciones parciales, los fondos se transfieren en proporción al porcentaje de trabajadores cedidos. La extinción de la Cuenta Individual debe solicitarse ante la Secretaría de Trabajo, quien verifica la inexistencia de contingencias laborales pendientes con intervención de ARCA, la Secretaría de Finanzas y la Entidad Habilitada. En casos de cese, disolución, liquidación o quiebra del empleador, la Entidad Habilitada actúa conforme las instrucciones de la autoridad judicial y de la Secretaría de Trabajo.
VII. Marco Institucional y Régimen Sancionatorio
La fiscalización del régimen se distribuye entre tres organismos. La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano determina y aplica la multa prevista en el artículo 75 de la Ley N° 27.802 mediante el procedimiento de la Ley N° 18.695, ejerce la fiscalización laboral general y gestiona las suspensiones e interrupciones de la obligación contributiva. ARCA tiene a su cargo la recaudación, la derivación de contribuciones, la ejecución y cobro de la multa una vez firme —mediante el juicio de ejecución fiscal del artículo 11.683 y la gestión dentro del CUSS. La CNV supervisa los vehículos de inversión colectiva y las Entidades Habilitadas, autoriza la oferta pública, lleva el registro de entidades y vehículos, y tiene la facultad de asignar ID FAL de oficio cuando el empleador incumple en el plazo previsto.
La falta de ingreso de contribuciones al FAL habilita a ARCA a aplicar las acciones previstas en las leyes de la seguridad social. El producido de las multas se destina a los subsistemas de la seguridad social en la misma proporción en que se distribuyen las contribuciones patronales. Los tres organismos implementarán un mecanismo de intercambio de información para la detección de irregularidades, conforme convenios a celebrar.
VIII. Análisis Crítico
El sistema presenta fortalezas de diseño que merecen destacarse. La elección de vehículos de inversión colectiva supervisados por la CNV garantiza que los recursos del FAL no se confunden con el patrimonio del empleador ni con los fondos públicos, resolviendo el problema de insolvencia patronal que históricamente ha afectado a los trabajadores en procesos de desvinculación. La integración de la contribución en el CUSS minimiza la carga administrativa y facilita el control. El mecanismo de pago directo al trabajador con plazo máximo de cinco días hábiles reduce sustancialmente el riesgo de demoras o incumplimientos. La restricción de inversiones a instrumentos emitidos y negociados en la República Argentina promueve la canalización del ahorro hacia el mercado de capitales local.
Sin embargo, el decreto presenta aspectos que requieren seguimiento cuidadoso. La norma remite en numerosas oportunidades a resoluciones conjuntas, normas de la CNV y disposiciones de ARCA que aún no han sido dictadas. El plazo de cuarenta y cinco días hábiles previsto en el artículo 26 para su emisión resulta ajustado en función de la complejidad operativa del sistema, en particular en lo que hace a los convenios de interoperabilidad entre ANSES, ARCA y las Entidades Habilitadas. Hasta tanto no se determinen los parámetros de cobertura mínima mediante resolución conjunta, los empleadores carecen de una referencia concreta para evaluar la suficiencia del fondo acumulado. La asignación de responsabilidad exclusiva al empleador por la exactitud del cálculo indemnizatorio, mientras las Entidades Habilitadas solo realizan validaciones formales, puede generar controversias en supuestos de liquidaciones deficientes o cuestionadas judicialmente. Los empleadores con trabajadores incluidos simultáneamente en el FAL y en el RIFL deberán administrar con precisión las bases imponibles diferenciales para el cómputo de la reducción de contribuciones.
IX. Conclusiones
El Decreto 408/2026 constituye un instrumento reglamentario de notable ambición técnica que establece, por primera vez en el ordenamiento laboral argentino, un mecanismo de prefinanciación de indemnizaciones laborales mediante vehículos de inversión colectiva supervisados por la CNV. Su diseño busca equilibrar la protección del trabajador registrado con la flexibilidad operativa del empleador y la seguridad jurídica del sistema.
La efectividad del régimen dependerá, en gran medida, de la calidad y oportunidad de las normas complementarias que dicten la Secretaría de Trabajo, ARCA, la CNV y la Secretaría de Finanzas en el plazo del artículo 26. Serán especialmente relevantes la determinación de la cobertura mínima, los límites de inversión, las reglas de portabilidad y los convenios de interoperabilidad entre organismos y entidades habilitadas.
Desde una perspectiva empresarial, se recomienda que los empleadores del sector privado adopten una postura proactiva en los próximos meses, evaluando la elección de la Entidad Habilitada y el vehículo de inversión colectiva más adecuado a su perfil de riesgo y tamaño de nómina, así como los impactos en la determinación de contribuciones patronales a partir del 1° de noviembre de 2026.