El Decreto 95/2026 y el proceso de transferencia de la Justicia del Trabajo a la Ciudad de Buenos Aires

El Decreto 95/2026 no dispone de manera directa la transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo, pero constituye un paso institucional relevante en ese sentido. Mediante esta norma, el Presidente de la Nación delega en el Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de suscribir, en representación del Estado Nacional, un acuerdo con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la transferencia de competencias judiciales en materia laboral.
El decreto se inscribe en un proceso de larga data vinculado a la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, reconocida constitucionalmente en 1994. La Justicia Nacional del Trabajo, al igual que otros tribunales nacionales con asiento en la Ciudad, fue concebida en un contexto previo a dicho reconocimiento y su carácter nacional ha sido calificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como transitorio. En los precedentes Corrales y Bazán, el Máximo Tribunal exhortó a las autoridades competentes a adoptar las medidas necesarias para garantizar el pleno ejercicio de las competencias jurisdiccionales propias de la Ciudad y cuestionó la prolongación indefinida del régimen vigente.
En este marco, la Ley 24.588 habilita al Estado Nacional y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar convenios para la transferencia de organismos, funciones y competencias, los cuales deben ser posteriormente ratificados por el Congreso Nacional. Si bien en los últimos años se avanzó en la transferencia de competencias en materia penal, de transporte y de seguridad, la transferencia de la Justicia Nacional no ha sido aún concluida.
Durante el año 2024, la Ciudad sancionó las Leyes 6789 y 6790, mediante las cuales creó el Fuero del Trabajo del Poder Judicial local y aprobó su Código Procesal. Sin embargo, la aplicación de dichas normas se encuentra suspendida por una medida cautelar dictada por la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que condicionó la puesta en funcionamiento de la justicia laboral porteña a la previa celebración de los acuerdos institucionales correspondientes con el Estado Nacional.
Desde esta perspectiva, el Decreto 95/2026 tiene implicancias relevantes para la Ciudad de Buenos Aires. En primer lugar, habilita formalmente el mecanismo institucional exigido por la legislación vigente y por la jurisprudencia para avanzar en la transferencia de competencias laborales. En segundo término, abre la posibilidad de superar el obstáculo judicial que mantiene suspendidas las leyes locales que organizaron el Fuero del Trabajo. Finalmente, constituye un paso concreto hacia la consolidación de la autonomía jurisdiccional de la Ciudad en materia laboral.
Cabe destacar que el decreto no produce efectos inmediatos sobre la organización judicial vigente. La Justicia Nacional del Trabajo continúa ejerciendo sus competencias hasta tanto se suscriba el acuerdo de transferencia, se definan sus términos y condiciones, y el mismo sea aprobado por el Congreso de la Nación. No obstante, la norma representa una señal política e institucional clara en favor de avanzar en el cumplimiento del mandato constitucional previsto en el artículo 129 de la Constitución Nacional.