Modificaciones a la Reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)

El Decreto 105/2026 introduce modificaciones a la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), aprobada por el Decreto 749/2024.
Los cambios apuntan a tres objetivos centrales:
- Extender el plazo para adherirse al régimen.
- Ajustar definiciones clave, especialmente en energía y tecnología.
- Precisar aspectos operativos, impositivos y cambiarios.
- Prórroga del plazo de adhesión
La Ley 27.742 estableció que el RIGI tendría un plazo de adhesión de dos años desde su entrada en vigencia (8 de julio de 2024), con posibilidad de una única prórroga de hasta un año.
El decreto hace uso de esa facultad y extiende el plazo por un año adicional.
Nuevo vencimiento para adherirse: 8 de julio de 2027.
- Cambios en los sectores alcanzados
Tecnología
Se precisa el alcance del “Sector de Tecnología”, que incluye actividades innovadoras en:
- Biotecnología y nanotecnología
- Movilidad con nuevas tecnologías de motorización
- Tecnologías de transición energética
- Industria aeroespacial y satelital
- Industria nuclear
- Software, robótica e inteligencia artificial
- Industria armamentística y de defensa
Además, se introducen reglas específicas para ampliaciones en este sector (ver punto 5).
Petróleo y gas
Se amplía y detalla el alcance del sector, incluyendo expresamente:
- Nuevos desarrollos de hidrocarburos en tierra (costa adentro)
- Exploración, explotación y producción offshore (costa afuera)
- Infraestructura asociada: plantas de tratamiento, ductos, almacenamiento
- Petroquímica, refinación y proyectos de GNL para exportación
- Qué se considera “nuevo desarrollo costa adentro”
El decreto define como nuevo desarrollo a un Proyecto Único ubicado en un área que:
- No tenía desarrollo significativo al momento de sancionarse la Ley 27.742.
- No contaba con inversiones en explotación o producción al momento de solicitar adhesión.
Si en una misma área conviven actividades RIGI y no RIGI, deben estar claramente separadas, con medición y trazabilidad independiente. El vehículo del proyecto (VPU) solo puede ser titular de los activos y operaciones vinculados al Proyecto Único promovido.
- Importaciones: nuevas reglas para proveedores y VPU
El decreto precisa qué bienes pueden importarse con beneficios.
Para proveedores de bienes
Se permite importar:
- Insumos o bienes intermedios solo si serán transformados en bienes de capital (BK) o bienes de informática y telecomunicaciones (BIT), o en bienes finales vinculados a infraestructura.
- Bienes finales BK o BIT directamente destinados a un Proyecto RIGI.
No se permite importar insumos para revenderlos sin transformación.
La transformación puede consistir en:
- Cambio de partida arancelaria, o
- Integración en infraestructura esencial.
En este último caso, el valor de lo importado no puede superar el 50% del valor total del contrato, salvo autorización especial.
Para proveedores de servicios
Si no hay transformación industrial, los beneficios solo aplican a bienes finales BK o BIT.
Documentación exigida
Los proveedores deben presentar:
- Identificación del proveedor y del proyecto.
- Contrato, carta de intención o declaración jurada de participación en licitación.
- Detalle de mercadería y declaración de destino exclusivo.
- Flujo de divisas estimado para los primeros tres años.
Si se prevé demanda neta de dólares, interviene el Banco Central para evaluar impacto cambiario.
- Ampliaciones de proyectos
El decreto redefine el concepto de “ampliación” y distingue tres situaciones.
A. Proyecto preexistente no adherido (regla general)
Debe implicar aumento de capacidad productiva.
B. Sector Tecnología (excepción relevante)
También se considera ampliación la incorporación de un nuevo producto, siempre que:
- Tenga al menos 50% de diferencia en componentes medidos en valor económico.
- La inversión sea igual o superior a USD 250 millones.
- El ciclo de vida comercial sea de 10 años o menos.
- Se presente informe técnico independiente que lo justifique
C. Ampliación que quiere ingresar como Proyecto Único RIGI
- Solo la ampliación recibe beneficios, no el proyecto original.
- Debe crearse una “Sucursal Dedicada” exclusivamente para la ampliación.
- Se permite uso compartido de infraestructura, siempre que la imputación de beneficios sea clara.
D. Ampliaciones de proyectos ya RIGI
- No requieren autorización previa.
- Las nuevas inversiones reciben los mismos beneficios.
- No se renuevan ni extienden los plazos del régimen original.
- Montos mínimos y “no distorsión”
Se actualiza el artículo de montos mínimos por sector y se aclara que deben acreditarse con inversiones efectivamente realizadas.
También se precisa la presunción de “no distorsión del mercado local”: se presume que no hay distorsión cuando el proyecto produce y exporta commodities.
- Amortización acelerada
El régimen de amortización acelerada:
- Es opcional.
- Si se elige, debe aplicarse a todas las inversiones durante toda la vida del VPU.
- Los bienes deben permanecer en el patrimonio hasta el final del ciclo productivo o su vida útil.
- Si se venden antes, debe devolverse el beneficio con intereses y sanciones.
Se habilita su aplicación a infraestructura y plantas integradas a concesiones, bajo certificación técnica adecuada.
- Dividendos y remesas al exterior
Se ajustan las reglas para casos donde los dividendos no se distribuyen directamente por el VPU, sino por una sociedad vinculada o titular de una sucursal dedicada.
En esos casos:
- La sociedad que remite actúa como agente de retención.
- Debe aplicar la alícuota correspondiente sobre la parte atribuible al VPU.
- Se busca evitar distorsiones derivadas de la estructura societaria.
- Acceso al mercado de cambios
El Banco Central podrá exigir que el VPU solo acceda al mercado de cambios si previamente ingresó y liquidó divisas por un monto igual o mayor al que desea demandar.
No aplica a:
- Pago de intereses financieros.
- Dividendos ya habilitados.
Se aclara que también cuentan como divisas ingresadas aquellas aportadas o financiadas por socios, accionistas o sociedades vinculadas, siempre que:
- Estén efectivamente destinadas al Proyecto Único.
- Se registren de forma trazable.
- Procedimientos y control
Se incorporan ajustes operativos:
- Los proveedores pueden solicitar baja voluntaria si no tienen sanciones pendientes.
- Se fija un plazo de 30 días hábiles para ofrecer prueba en sumarios.
- Se formaliza el Comité Evaluador de Proyectos.
- La Secretaría de Industria y Comercio evaluará solicitudes de proveedores.
Vigencia
El decreto rige desde su publicación en el Boletín Oficial, el 19 de febrero de 2026.
En conjunto, el Decreto 105/2026 extiende el horizonte temporal del RIGI y ajusta su funcionamiento en aspectos sectoriales, fiscales, cambiarios y procedimentales, con especial impacto en energía, infraestructura y tecnología.