Modificaciones introducidas a la Ley 11.683 por parte de la Ley de Inocencia Fiscal. Endurecimiento sancionatorio y reducción de los plazos de prescripción

Ley de Inocencia Fiscal y la reforma introducida a la Ley 11.683
I. Introducción
La sanción de la Ley 27.799, conocida como “Ley de Inocencia Fiscal”, introduce modificaciones estructurales en la Ley 11.683, alterando de manera directa el régimen de infracciones, sanciones y prescripción.
A continuación, se analizan las principales modificaciones que entran en vigencia a partir de su publicación oficial.
II. Régimen de infracciones formales
Omisión de presentar declaraciones juradas determinativas (Art. 38)
La norma actualiza las sanciones por la omisión de presentar declaraciones juradas determinativas en los plazos legales. Sin necesidad de requerimiento previo, la multa se fija en $ 220.000 (anteriormente $200) para personas humanas, elevándose a $ 440.000 (antes $400) para sociedades, entidades locales y establecimientos estables de sujetos del exterior.
Si bien se mantienen la tipicidad, el procedimiento automático y los beneficios por regularización temprana, la actualización de los montos transforma la naturaleza económica de la sanción. La aplicación de una multa de $220.000 sin requerimiento previo genera interrogantes sobre su proporcionalidad, particularmente en casos de pequeños contribuyentes o incumplimientos formales sin perjuicio fiscal efectivo.
Omisión de presentar declaraciones juradas informativas (Artículo agregado a continuación del Art. 38)
Este apartado concentra uno de los aumentos más significativos del régimen. La omisión de presentar declaraciones juradas informativas (propias o de terceros) será sancionada, sin requerimiento previo, con multas de hasta $ 5.000.000 (antes $5.000), ascendiendo a $ 10.000.000 (antes $10.000) para personas jurídicas y sujetos equiparables.
El régimen establece sanciones específicas según la materia:
- Operaciones de importación/exportación entre partes independientes: Multa de $1.500.000, elevándose a $ 10.000.000 para sociedades.
- Transacciones con sujetos del exterior: Multa base de $11.000.000, elevándose a $ 22.000.000 para sociedades.
Este aumento equipara las sanciones informativas -tradicionalmente leves- con las de infracciones sustanciales. Aunque la medida se alinea con estándares de transparencia internacional, diluye la distinción dogmática entre deberes formales y materiales, lo que podría suscitar planteos constitucionales por falta de razonabilidad.
Incumplimiento a deberes formales genéricos (Art. 39 y agregados)
Para las violaciones generales a la Ley 11.683 y otras normas tributarias, se establece un rango de multas de entre $ 150.000 y $ 2.500.000. En casos agravados (cuestiones de domicilio fiscal, resistencia a la fiscalización o falta de datos sobre operaciones internacionales), la sanción puede alcanzar los $ 35.000.000.
Esta ampliación del margen sancionatorio incrementa la discrecionalidad administrativa, lo que exige una motivación reforzada en el acto sancionador.
Respecto al incumplimiento de requerimientos de ARCA (artículo agregado a continuación del 39), las multas oscilarán entre $ 500.000 y $35.000.000. Se prevé un agravante de hasta 10 veces el máximo para contribuyentes con ingresos brutos anuales iguales o superiores a$ 10.000.000.000 ante el tercer incumplimiento. Aunque este umbral protege a los medianos contribuyentes, el rango sancionatorio persiste inusualmente amplio y la reiteración mantiene su carácter autónomo.
III. Transparencia fiscal internacional (Segundo artículo agregado a continuación del 39)
La reforma endurece drásticamente las sanciones vinculadas a la información sobre operaciones internacionales y Precios de Transferencia (segundo artículo agregado a continuación del 39):
- Grupos de Entidades Multinacionales: Multas entre $ 6.000.000 y $ 15.000.000 por omitir informar la pertenencia a grupos multinacionales o los datos de la última entidad controlante. Para grupos con ingresos inferiores a los parámetros, la multa se gradúa entre $1.125.000 y$ 5.250.000.
- Informe País por País (CbC): Multas de $ 45.000.000 a $ 67.500.000 por omisión de presentación, presentación extemporánea o con inconsistencias graves. También se sanciona la falta de información sobre el sujeto designado ($6.000.000 a $ 15.000.000).
- Requerimientos de ARCA: El incumplimiento de deberes formales previos tras requerimiento se eleva hasta $ 15.000.000, y la falta de información complementaria al Informe País por País se sancionará con multas entre $ 13.500.000 y $ 22.500.000.
IV. Clausura y trabajo no registrado (Art. 40)
La sanción de clausura de 2 a 6 días procederá cuando el valor de los bienes o servicios en infracción supere los $ 20.000 (el monto anterior era de $10). Asimismo, quienes ocupen trabajadores sin registrar enfrentarán multas de entre $ 200.000 y $ 7.500.000, sin perjuicio de otras sanciones aplicables.
V. Nuevo régimen de prescripción
Modificaciones a la Ley 11.683 (Art. 56)
Uno de los núcleos conceptuales de la “inocencia fiscal” radica en la reducción del plazo de prescripción a 3 años (art. 56). Este es un beneficio condicionado al cumplimiento: aplica si el contribuyente presentó la declaración jurada en término, ingresó el impuesto o regularizó el saldo, y no existe una “discrepancia significativa” con la información del Fisco.
Se define discrepancia significativa cuando concurre alguna de estas condiciones:
- La diferencia determinada supera el 15% de lo declarado.
- La diferencia excede el monto previsto en el art. 1° del Régimen Penal Tributario.
- La impugnación se funda en la utilización de documentación apócrifa.
Si bien esta definición objetiva aporta seguridad jurídica, restringe el acceso al beneficio en fiscalizaciones complejas o con ajustes técnicos.
Adicionalmente, se deroga la suspensión de 120 días por notificaciones previas a la prescripción, eliminando una herramienta que extendía indirectamente los plazos y reforzando así la certeza temporal.
Impacto en tributos locales y Obras Sociales
- Tributos Locales: Se modifican los artículos 2532 y 2560 del Código Civil y Comercial eliminando la mención a que las legislaciones locales podrán regular el plazo de prescripción de los tributos. Aunque se mantiene el plazo genérico de 5 años, se establece que, para tributos provinciales, de CABA y municipales, la prescripción se regirá por la Ley 11.683.
- Obras Sociales: Se reforman las Leyes 23.660 y 23.661. Se fija un plazo general de 10 años para el cobro judicial, el cual se reduce a 3 años para contribuyentes cumplidores, bajo las mismas condiciones de inexistencia de “discrepancia significativa” (diferencia mayor al 15%, umbral penal o facturas apócrifas).
Igual reducción del plazo de prescripción -y bajo las mismas condiciones- se aplica respecto del cobro de contribuciones, aportes, multas, etc. emergentes de las leyes de previsión social (art. 16 de la ley 14.236).
VI. Conclusión
La Ley de Inocencia Fiscal redefine el procedimiento tributario mediante dos vectores contrapuestos: un endurecimiento sancionatorio y una reducción de los plazos de prescripción. El desafío central de su aplicación residirá en armonizar estas modificaciones con los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad y seguridad jurídica..