Privatización hidroeléctrica en Argentina: claves del Decreto 590/2025 

Análisis del Decreto 590/2025

  1. Contexto normativo

El Decreto 590/2025 se inscribe en un proceso de larga data de reformas estructurales en el sector energético argentino. Toma como referencia normativa leyes clave:

  • Ley 15.336 y Ley 24.065 → Marco regulatorio eléctrico, que distingue generación, transporte y distribución.
  • Ley 23.696 de Reforma del Estado → Base legal para privatizaciones.
  • Ley 27.742 (Ley Bases) → Habilita la privatización de empresas estatales, incluyendo ENARSA.

En los años ‘90 se privatizó HIDRONOR S.A., dividiendo sus activos hidroeléctricos en cuatro unidades: Alicurá, El Chocón-Arroyito, Cerros Colorados y Piedra del Águila, concesionadas por 30 años. Esos contratos ya vencieron, lo que obliga al Estado a decidir cómo continuar con la operación.

  1. Objeto del Decreto

El decreto persigue dos fines centrales:

  1. Transferencia y privatización:
  • Se autoriza la transferencia de las acciones de las sociedades hidroeléctricas creadas por ENARSA y NASA para llevar a cabo la privatización a la Secretaría de Energía.
    • Se habilita la venta de esas acciones mediante un Concurso Público Nacional e Internacional sin base (es decir, sin precio mínimo de referencia).
  1. Continuidad operativa transitoria:
    • Se establece que las actuales concesionarias (Orazul, Enel, AES y Central Puerto) podrán continuar operando hasta el 31/12/2025 o hasta que se perfeccione la venta.
    • Se prevé una obligación mínima de 90 días de operación si alguna no adhiere.
  1. Condiciones para las concesionarias

Las empresas que acepten continuar operando bajo este esquema deberán:

  • Cumplir sus contratos originales de concesión (1993).
  • Mantener una garantía mínima de USD 4,5 millones.
  • Respetar eventuales cambios en el esquema remuneratorio (sin reclamar incumplimiento del Estado).
  • Pagar regalías a las provincias de Neuquén y Río Negro.
  • Presentar inventarios bimestrales de bienes y equipos.
  • Facilitar el acceso de potenciales oferentes interesados en el concurso público.
  1. Plazos y procedimiento
  • En 60 días el Ministerio de Economía, junto con la Agencia de Transformación de Empresas Públicas, deberá convocar al concurso público para la venta de los paquetes accionarios.
  • El concurso incluirá anexos detallados: contratos de concesión, normas ambientales, reglas de manejo de agua, seguridad de presas, inventarios de activos y obligaciones de inversión.
  1. Rol institucional
  • Ministerio de Economía → Autoridad de Aplicación, con amplias facultades para reglamentar, supervisar y fijar pautas del concurso.
  • Secretaría de Energía → Ejecuta el traspaso accionario y ejerce el poder de policía del sector.
  • Agencia de Transformación de Empresas Públicas → Coordina el proceso de venta.
  • Provincias de Neuquén y Río Negro → Interlocutores claves en materia de regalías, uso de cuencas y participación interjurisdiccional.
  1. Derogación y regularización

El decreto deja sin efecto el Decreto 564/25, al detectar defectos formales en el informe circunstanciado que avalaba la privatización. El nuevo acto subsana esas falencias y mantiene la coherencia con los lineamientos de la Ley Bases.

Opinión

El Decreto 590/2025 marca un paso decisivo en la política de privatización energética del actual gobierno. Refleja tres prioridades:

  1. Asegurar la continuidad del suministro eléctrico → evita un vacío de gestión al establecer la prórroga transitoria con las concesionarias actuales.
  2. Abrir el control al capital privado → busca atraer inversiones mediante un concurso internacional competitivo, sin base de precio mínima, lo cual genera interrogantes sobre la protección del patrimonio público.
  3. Fortalecer el rol del Ministerio de Economía → concentra la autoridad regulatoria y de supervisión, lo que puede agilizar la implementación, aunque también reduce contrapesos.

Si bien el decreto aporta previsibilidad jurídica y un esquema ordenado de transición, la venta sin precio base plantea riesgos de subvaluación. Asimismo, dependerá de cómo se definan las inversiones obligatorias y los compromisos ambientales para garantizar que el proceso no termine en un simple traspaso de activos estratégicos sin un verdadero plan de desarrollo energético sustentable.

En conclusión, el Decreto 590/2025 representa un avance en la institucionalización del proceso privatizador, pero su éxito dependerá de la transparencia del concurso, de la capacidad del Estado para supervisar a los futuros operadores y de que se logre un equilibrio entre la atracción de capitales privados y la preservación del interés público en un recurso estratégico como la energía hidroeléctrica.