Privatización hidroeléctrica en Argentina: claves del Decreto 590/2025
Análisis del Decreto 590/2025
- Contexto normativo
El Decreto 590/2025 se inscribe en un proceso de larga data de reformas estructurales en el sector energético argentino. Toma como referencia normativa leyes clave:
- Ley 15.336 y Ley 24.065 → Marco regulatorio eléctrico, que distingue generación, transporte y distribución.
- Ley 23.696 de Reforma del Estado → Base legal para privatizaciones.
- Ley 27.742 (Ley Bases) → Habilita la privatización de empresas estatales, incluyendo ENARSA.
En los años ‘90 se privatizó HIDRONOR S.A., dividiendo sus activos hidroeléctricos en cuatro unidades: Alicurá, El Chocón-Arroyito, Cerros Colorados y Piedra del Águila, concesionadas por 30 años. Esos contratos ya vencieron, lo que obliga al Estado a decidir cómo continuar con la operación.
- Objeto del Decreto
El decreto persigue dos fines centrales:
- Transferencia y privatización:
- Se autoriza la transferencia de las acciones de las sociedades hidroeléctricas creadas por ENARSA y NASA para llevar a cabo la privatización a la Secretaría de Energía.
-
- Se habilita la venta de esas acciones mediante un Concurso Público Nacional e Internacional sin base (es decir, sin precio mínimo de referencia).
- Continuidad operativa transitoria:
- Se establece que las actuales concesionarias (Orazul, Enel, AES y Central Puerto) podrán continuar operando hasta el 31/12/2025 o hasta que se perfeccione la venta.
- Se prevé una obligación mínima de 90 días de operación si alguna no adhiere.
- Condiciones para las concesionarias
Las empresas que acepten continuar operando bajo este esquema deberán:
- Cumplir sus contratos originales de concesión (1993).
- Mantener una garantía mínima de USD 4,5 millones.
- Respetar eventuales cambios en el esquema remuneratorio (sin reclamar incumplimiento del Estado).
- Pagar regalías a las provincias de Neuquén y Río Negro.
- Presentar inventarios bimestrales de bienes y equipos.
- Facilitar el acceso de potenciales oferentes interesados en el concurso público.
- Plazos y procedimiento
- En 60 días el Ministerio de Economía, junto con la Agencia de Transformación de Empresas Públicas, deberá convocar al concurso público para la venta de los paquetes accionarios.
- El concurso incluirá anexos detallados: contratos de concesión, normas ambientales, reglas de manejo de agua, seguridad de presas, inventarios de activos y obligaciones de inversión.
- Rol institucional
- Ministerio de Economía → Autoridad de Aplicación, con amplias facultades para reglamentar, supervisar y fijar pautas del concurso.
- Secretaría de Energía → Ejecuta el traspaso accionario y ejerce el poder de policía del sector.
- Agencia de Transformación de Empresas Públicas → Coordina el proceso de venta.
- Provincias de Neuquén y Río Negro → Interlocutores claves en materia de regalías, uso de cuencas y participación interjurisdiccional.
- Derogación y regularización
El decreto deja sin efecto el Decreto 564/25, al detectar defectos formales en el informe circunstanciado que avalaba la privatización. El nuevo acto subsana esas falencias y mantiene la coherencia con los lineamientos de la Ley Bases.
Opinión
El Decreto 590/2025 marca un paso decisivo en la política de privatización energética del actual gobierno. Refleja tres prioridades:
- Asegurar la continuidad del suministro eléctrico → evita un vacío de gestión al establecer la prórroga transitoria con las concesionarias actuales.
- Abrir el control al capital privado → busca atraer inversiones mediante un concurso internacional competitivo, sin base de precio mínima, lo cual genera interrogantes sobre la protección del patrimonio público.
- Fortalecer el rol del Ministerio de Economía → concentra la autoridad regulatoria y de supervisión, lo que puede agilizar la implementación, aunque también reduce contrapesos.
Si bien el decreto aporta previsibilidad jurídica y un esquema ordenado de transición, la venta sin precio base plantea riesgos de subvaluación. Asimismo, dependerá de cómo se definan las inversiones obligatorias y los compromisos ambientales para garantizar que el proceso no termine en un simple traspaso de activos estratégicos sin un verdadero plan de desarrollo energético sustentable.
En conclusión, el Decreto 590/2025 representa un avance en la institucionalización del proceso privatizador, pero su éxito dependerá de la transparencia del concurso, de la capacidad del Estado para supervisar a los futuros operadores y de que se logre un equilibrio entre la atracción de capitales privados y la preservación del interés público en un recurso estratégico como la energía hidroeléctrica.