Reforma integral del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC)

Análisis de la Disposición 892/2025

Ministerio de Economía – Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial
Fecha: 14/08/2025

  1. Contexto normativo

La disposición se inscribe en el marco de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, junto con el Decreto 276/1998, que creó el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC).
Su objetivo es actualizar y reestructurar las reglas procesales del arbitraje de consumo, considerando:

  • La evolución del arbitraje nacional e internacional.
  • La necesidad de digitalizar procedimientos (arbitraje electrónico como principio).
  • La atención especial a consumidores vulnerables.
  • La incorporación de inteligencia artificial y nuevas tecnologías en la gestión de conflictos.
  1. Principales innovaciones introducidas
  2. a) Digitalización y arbitraje electrónico
  • El arbitraje será electrónico por defecto, presencial sólo como excepción (Art. 25).
  • Notificaciones y actuaciones se realizan preferentemente por medios electrónicos, incluyendo el sistema TAD (Trámites a Distancia).
  1. b) Consumidores vulnerables y en desventaja
  • Se crea un procedimiento abreviado y urgente (Arts. 50-58).
  • Plazos reducidos: notificaciones en 2 días, audiencia en 5 días.
  • El proceso es prioritariamente unipersonal, salvo casos complejos.
  1. c) Incorporación de nuevas tecnologías
  • Posibilidad de implementar inteligencia artificial en gestión de expedientes y plazos (Art. 19).
  • Esto apunta a mejorar la eficiencia y reducir la congestión del sistema.
  1. d) Oferta Pública de Adhesión de Proveedores
  • Los proveedores pueden adherirse al SNAC mediante una oferta pública vinculante (Arts. 4-9).
  • Obtienen un distintivo digital para exhibir en sus canales de comunicación.
  • Se regulan condiciones de permanencia, renuncia y exclusión.
  1. e) Árbitros y Tribunal Arbitral
  • Se define la integración de árbitros institucionales y sectoriales, con requisitos de formación en consumo, arbitraje o derecho comercial.
  • Se incorpora la figura del Árbitro de Emergencia (Art. 14).
  • El tribunal puede ser unipersonal o colegiado, según el monto o la naturaleza del caso.
  • Se establecen causales de excusación y recusación para garantizar imparcialidad.
  1. f) Procesos especiales
  • Arbitraje Turístico: diseñado para conflictos urgentes en servicios de turismo (Arts. 59-69).
  • Procesos para consumidores vulnerables: plazos y audiencias sumamente reducidos para dar respuestas inmediatas.
  1. g) Laudos y recursos
  • El laudo tiene efectos de cosa juzgada (Art. 1).
  • Ejecución judicial posible en el domicilio del consumidor, del proveedor o de la sede del SNAC (Art. 75).
  • Se prevé acción o recurso de nulidad contra laudos (Arts. 76-79).
  1. Impacto esperado
  1. Fortalecimiento del SNAC: se moderniza su funcionamiento y se lo dota de herramientas procesales y tecnológicas.
  2. Protección reforzada al consumidor: especialmente a sectores vulnerables, asegurando rapidez y accesibilidad.
  3. Previsibilidad para proveedores: el distintivo digital funciona como un sello de confianza y puede convertirse en una herramienta reputacional.
  4. Desafíos prácticos:
    • Implementar IA sin vulnerar principios de imparcialidad y debido proceso.
    • Asegurar conectividad digital en regiones con menor acceso tecnológico.
    • Garantizar que la digitalización no excluya a quienes carecen de habilidades digitales.

La Disposición 892/2025 representa un avance significativo en la modernización de la defensa de los consumidores en Argentina. Al consagrar el arbitraje electrónico como regla, incorpora eficiencia y reduce costos, lo cual es positivo en un país donde la litigiosidad suele ser alta.

Sin embargo, la introducción de inteligencia artificial plantea un desafío: debe usarse como herramienta de gestión administrativa y no como sustituto del criterio jurídico humano en la decisión de los casos, para evitar riesgos de parcialidad algorítmica o indefensión. Además, el éxito del sistema dependerá de la capacitación de árbitros y funcionarios, y de la confianza que los consumidores perciban en la imparcialidad y efectividad del procedimiento.

En definitiva, la disposición jerarquiza el arbitraje de consumo como un mecanismo ágil, moderno y accesible, aunque su implementación requerirá una vigilancia estricta para que la tecnología potencie y no debilite los derechos de los consumidores.