Régimen de Declaración Jurada Simplificada aprobado por la Ley de Inocencia Fiscal

Análisis del Régimen de Declaración Jurada Simplificada aprobado por la Ley de Inocencia Fiscal

  1. Consideraciones preliminares

La N° 27.799, denominada “Ley de Inocencia Fiscal” introduce, a través de su Capítulo III, un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias (el “Régimen”), aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas que cumplan determinados parámetros patrimoniales y de ingresos.

La norma se inscribe en una tendencia clara del legislador contemporáneo: reemplazar esquemas clásicos de fiscalización ex post por modelos de cumplimiento cooperativo, apoyados en información preexistente en poder del Fisco, con incentivos relevantes para el contribuyente cumplidor.

Sin embargo, el Régimen no se limita a una mera simplificación operativa, sino que introduce efectos jurídicos de enorme trascendencia, tales como el efecto liberatorio del pago, la presunción de exactitud de declaraciones juradas anteriores y la liberación de acciones civiles, penales y administrativas.

  1. Artículo 38: ámbito subjetivo, requisitos y naturaleza optativa

El artículo 38 de la Ley 27.799 delimita el universo de sujetos alcanzados, estableciendo que el Régimen será aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas residentes que opten voluntariamente por la modalidad simplificada implementada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

2.1. Requisitos objetivos

El acceso al Régimen queda condicionado a la verificación concurrente, al 31 de diciembre del año anterior y durante los dos ejercicios fiscales previos, de los siguientes parámetros:

  • Ingresos totales (gravados, exentos o no gravados): hasta $1.000.000.000.
  • Patrimonio total, en el país y en el exterior: hasta $10.000.000.000.
  • No calificar como gran contribuyente nacional, según criterio del organismo recaudador.

Se trata de umbrales elevados, que colocan al régimen lejos de una lógica de “pequeños contribuyentes”, y lo acercan a un segmento medio-alto, con significativa capacidad contributiva y alto nivel de información fiscal disponible.

2.2. Facultades reglamentarias y riesgo de ampliación

El último párrafo habilita al Poder Ejecutivo a establecer requisitos adicionales, lo que plantea un primer interrogante constitucional: hasta qué punto puede la reglamentación restringir el acceso a este Régimen, sin desnaturalizar el principio de reserva de ley en materia tributaria.

2.3. Exclusión retroactiva

La norma prevé que, si ARCA verifica que el contribuyente no reunía los requisitos al momento de la adhesión, podrá excluirlo del Régimen y ejercer plenas facultades de fiscalización y determinación de oficio respecto de los períodos no prescriptos, con aplicación de sanciones conforme la ley 11.683.

Este punto introduce un riesgo relevante: la opción simplificada no opera como blindaje automático si se demuestra un incumplimiento objetivo de las condiciones de acceso.

  1. Artículo 39: el efecto liberatorio del pago

El artículo 39 consagra uno de los pilares del régimen: una vez que el contribuyente acepta la declaración jurada propuesta por ARCA y efectúa el pago, se consideran satisfechas las obligaciones formales y materiales del Impuesto a las Ganancias del período fiscal respectivo.

3.1. Alcance del efecto liberatorio

El efecto liberatorio opera de manera amplia, cerrando definitivamente la relación jurídico-tributaria del período, salvo supuestos expresamente previstos:

  • Omisión de ingresos.
  • Cómputo de deducciones improcedentes.
  • Utilización de facturas o documentos apócrifos.
  1. Artículo 40: presunción absoluta de exactitud y liberación penal

El artículo 40 introduce una presunción iuris et de iure de exactitud respecto de las declaraciones juradas de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos, lo que constituye, probablemente, el aspecto más disruptivo del régimen.

4.1. Alcance temporal y material

La presunción se extiende incluso a períodos en los que el contribuyente no estaba obligado a presentar declaraciones juradas, siempre que no se configure la excepción prevista para el último período declarado bajo modalidad simplificada.

4.2. Discrepancia significativa como condición resolutoria

La presunción cede únicamente si, al impugnar la declaración del último período, ARCA detecta una discrepancia significativa, definida alternativamente por:

  • Diferencias iguales o superiores al 15%.
  • Superación del monto previsto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario.
  • Uso de facturas apócrifas no rectificado ni regularizado.

4.3. Liberación de acciones

La consecuencia jurídica es de enorme alcance: mientras opere la presunción, el contribuyente queda liberado de toda acción civil y por delitos tributarios, aduaneros e infracciones administrativas.

Desde una perspectiva doctrinaria, esto implica una amnistía condicionada ex ante, articulada no por una regularización clásica, sino por un esquema de cumplimiento simplificado validado por el propio Fisco.

  1. Artículo 41: exclusión de presunciones fiscales legales

El artículo 41 excluye expresamente la aplicación del inciso f) del artículo 18 de la ley 11.683 (incremento patrimonial no justificado) al momento de evaluar la discrepancia significativa.

  1. Artículo 42: extensión de la fiscalización y sus límites

Finalmente, el artículo 42 regula los efectos de la impugnación válida de la declaración simplificada, habilitando a ARCA a extender la fiscalización a períodos no prescriptos y aplicar sanciones.

No obstante, establece dos supuestos de protección reforzada en los que dicha extensión no procede:

  1. Contribuyentes que hayan gozado válidamente del Régimen en períodos anteriores, aunque luego queden excluidos.
  2. Contribuyentes adheridos al Régimen de Regularización de Activos de la ley 27.743, respecto de los períodos amparados por dicho régimen.

La norma consolida así una lógica de compartimentos estancos, donde cada régimen de regularización o simplificación genera su propio efecto clausurante.

  1. Reflexión final

El Régimen de Declaración Jurada Simplificada aprobado por la Ley de Inocencia Fiscal redefine la relación entre el Fisco y el contribuyente, desplazando el eje desde la fiscalización permanente hacia la validación administrativa previa, con incentivos jurídicos de máxima intensidad.

No obstante, su correcta implementación exigirá:

  • Reglamentaciones prudentes;
  • Criterios objetivos y verificables;
  • Y un control judicial atento, para evitar que la simplificación derive en discrecionalidad.