Nueva obligación: facturación electrónica para monotributistas sociales

Facturación electrónica obligatoria para monotributistas sociales y sujetos no alcanzados por IVA
ARCA publicó en el Boletín Oficial del 31 de agosto la Resolución General 5893/2026, que extiende la obligación de emitir comprobantes electrónicos (o mediante Controlador Fiscal, según el caso) a sujetos que hasta ahora podían facturar con talonarios impresos.
Sujetos alcanzados. La medida comprende a los sujetos no alcanzados por el IVA y a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, así como a los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (monotributo social). Estos contribuyentes deberán dejar de utilizar los comprobantes impresos bajo el régimen de la RG 100.
Vigencia. La norma entra en vigencia el 1 de noviembre de 2026 para los monotributistas sociales y del régimen de inclusión. Para los sujetos no alcanzados por el IVA, la obligación de facturar electrónicamente rige desde el 1 de marzo de 2027; hasta esa fecha continúan facturando conforme al régimen actual. Los no alcanzados deberán emitir exclusivamente comprobantes electrónicos, sin opción de Controlador Fiscal.
Talonarios impresos. A partir de las fechas indicadas, los talonarios vigentes solo podrán usarse como comprobantes de respaldo ante contingencias (por ejemplo, fallas del sistema), hasta el vencimiento de la autorización de impresión.
Puntos de venta. Para los monotributistas que no tengan un punto de venta electrónico habilitado, ARCA lo habilitará de oficio para el servicio “Comprobantes en línea”, asociado a la opción “Factura en línea – Monotributo” y al domicilio fiscal declarado. Para habilitar otros puntos de venta o modificar los existentes, deberá utilizarse el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.