Provincia de Buenos Aires: la DPPJ amplía la tramitación remota

Provincia de Buenos Aires: la DPPJ amplía la tramitación remota

Los legajos no digitalizados podrán optar por la vía digital y, desde el 1.° de octubre de 2026, las denuncias deberán presentarse exclusivamente en línea.

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires (DPPJ) publicó la Disposición DPPJ 64/2026, que amplía la posibilidad de realizar trámites registrales en forma remota.

La norma permite que los legajos con numeración menor a 260.000 que aún no hayan sido digitalizados tramiten en forma digital, sin necesidad de solicitar previamente la digitalización completa del legajo. Además, modifica el régimen de tasas aplicable a la Solicitud de Digitalización de Legajo y establece la presentación exclusivamente digital de las denuncias ante el organismo.

Hasta ahora, la tramitación digital de actuaciones posteriores a la constitución era obligatoria para los legajos a partir del N.° 260.000, conforme a la Disposición DPPJ 306/2025. Para los legajos anteriores, el acceso a esta modalidad requería solicitar previamente la digitalización integral de sus antecedentes.

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de la nueva Disposición:

1. Opción de tramitación digital

La nueva norma habilita el uso de la plataforma de Formularios Digitales de la DPPJ para realizar de manera remota actuaciones registrales posteriores a la constitución o inscripción inicial, aun cuando los antecedentes del legajo no hayan sido digitalizados. Esta alternativa está disponible para personas jurídicas y contratos identificados con números de legajo inferiores a 260.000.

Esta modalidad es optativa para el administrado. Se considera previamente digitalizado un legajo cuando se haya tramitado la Solicitud de Digitalización de Legajo prevista en el punto 8 del Anexo I del Reglamento de Tramitación Digital (Disposición DPPJ 44/2021, T.O. Disposición DPPJ 70/2024).

2. Presentación de antecedentes

Quienes opten por la tramitación digital deberán acompañar los antecedentes correspondientes conforme al punto 4.4.4 del Reglamento. No será necesario hacerlo cuando el legajo se encuentre íntegramente digitalizado o cuando los antecedentes necesarios para el trámite ya estén disponibles en formato digital. En estos casos, deberá manifestarse expresamente que se hace uso de esta excepción.

Los antecedentes podrán presentarse como copias certificadas digitalmente por escribano o por la DPPJ, o como copias firmadas digitalmente por un abogado o profesional de ciencias económicas autorizado en el trámite, con carácter de declaración jurada.

En el caso de asociaciones civiles y fundaciones, también podrán presentarse copias firmadas digitalmente por delegados de la DPPJ, funcionarios de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires u otros funcionarios autorizados.

3. Costos de digitalización de legajos

La Solicitud de Digitalización de Legajo requiere el pago de una tasa general de actuación más una tasa de “Trámites Varios” por cada tres expedientes. Si se opta por la tasa especial prevista en la Ley 14.028, deberá abonarse además una tasa preferencial por cada tres expedientes.

Cuando el legajo contenga más de 15 expedientes, se establece un máximo de cinco tasas administrativas, y cinco tasas preferenciales, cuando corresponda, aunque la digitalización abarcará la totalidad del legajo.

Si durante el proceso se detecta documentación deteriorada o faltante, la DPPJ lo comunicará al solicitante e iniciará el procedimiento correspondiente para la búsqueda o reconstrucción de las actuaciones.

4. Denuncias exclusivamente en línea

A partir del 1.° de octubre de 2026, todas las denuncias relacionadas con personas jurídicas, sujetos o contratos comprendidos en las competencias de fiscalización de la DPPJ deberán presentarse exclusivamente en forma digital, a través de la plataforma de Formularios Digitales disponible en gba.gob.ar/dppj.

La disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción del nuevo régimen de presentación de denuncias, que comenzará a regir el 1.° de octubre de 2026.