ARCA adecuó los procedimientos para la dispensa de la denuncia y la extinción de la acción penal tributaria y reglamentó los supuestos de no formulación de denuncia

ARCA adecuó los procedimientos para la dispensa de la denuncia y la extinción de la acción penal tributaria y reglamentó los supuestos de no formulación de denuncia
Mediante la Disposición 125/2026, publicada el 30 de septiembre de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó un nuevo procedimiento interno para regular los supuestos de dispensa de la denuncia penal, extinción de la acción penal y no formulación de la denuncia penal, luego de las modificaciones introducidas por la Ley 27.799 al Régimen Penal Tributario (RPT).
La nueva disposición reemplaza el régimen que se encontraba vigente desde el año 2018 y abroga las Disposiciones 192/2018, 53/2021 y 85/2023, aunque mantiene la vigencia del formulario F. 3200 para el acogimiento al beneficio del artículo 16.
La Disposición 125/2026 reglamenta el procedimiento que deberán observar las distintas áreas de ARCA para aplicar los artículos 16 y 19 del RPT. En este sentido, se trata principalmente de una norma de actuación interna del organismo —dictada al amparo de los artículos 4° y 6° del Decreto 618/1997—, aunque con efectos prácticos para los contribuyentes, en tanto establece cómo se instrumentarán ante ARCA los beneficios y supuestos de no formulación de denuncia previstos por la ley.
La norma regula dos situaciones diferentes: por un lado, los mecanismos que permiten evitar la denuncia penal o extinguir una acción penal cuando el contribuyente regulariza las obligaciones fiscales de las que pudiera derivar alguna conducta sancionada por el RPT (artículo 16, primer y segundo párrafo); y, por otro, los supuestos en los cuales ARCA debe abstenerse de formular la denuncia conforme a los aspectos establecidos por el artículo 19 del RPT.
1.Dispensa de la denuncia penal (primer párrafo del art. 16)
El Anexo I regula los procedimientos aplicables a la dispensa de la denuncia penal prevista en el primer párrafo del artículo 16 del RPT y a la extinción de la acción penal contemplada en su segundo párrafo.
Según lo que dispone el primer párrafo del artículo16, en los delitos previstos en los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 6° del RPT, ARCA no formulará denuncia cuando el contribuyente cancele, en forma incondicional y total, las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses. Este beneficio puede utilizarse por única vez por cada persona humana o jurídica obligada. En este caso, la regularización por parte del contribuyente debe tener lugar antes de la formulación de la denuncia penal.
La Disposición 125/2026 establece el procedimiento interno que deberá seguir ARCA tanto respecto de ajustes conformados como de ajustes que se encuentren en discusión administrativa (no conformados o impugnados). Si el área jurídica competente, mediante un informe o dictamen, considera procedente la imputación penal y se verifican las restantes condiciones (aceptación y la cancelación incondicional y total y no utilización del beneficio con carácter previo), deberá notificarse al contribuyente su derecho a utilizar el beneficio del artículo 16.
El acogimiento se instrumenta mediante el Formulario F. 3200, que deberá presentarse a través de “Presentaciones Digitales”. Si el contribuyente no se acoge expresamente o no presenta el formulario dentro de los 20 días hábiles, ARCA formulará la denuncia penal, sin perjuicio de que todavía pueda invocarse el beneficio en sede judicial en los términos del segundo párrafo del art. 16 del RPT.
La Disposición 125/26 amplía el plazo para utilizar el beneficio ya que la Disposición 192/2018 establecía un plazo de 15 días.
En caso de no resultar procedente la imputación penal, las actuaciones deberán ser remitidas al área competente para la aplicación o ejecución de la sanción respectiva.
2.Extinción de la acción penal (segundo párrafo del art. 16)
El Anexo I también establece el procedimiento aplicable cuando, una vez iniciada la acción penal, el contribuyente pretende acceder al beneficio de extinción previsto en el segundo párrafo del artículo 16 del RPT.
En estos casos, la acción podrá extinguirse si, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación fehaciente de la imputación penal, se aceptan y cancelan íntegramente las obligaciones involucradas y sus intereses, más un importe adicional equivalente al 50% de la suma total.
La nueva Disposición establece que ARCA deberá verificar el cumplimiento de esos requisitos (ya sea al recibir el oficio o conferida la vista para informar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 16 o notificada la resolución de concesión del beneficio por parte del Juzgado a cargo de la causa) y que el adicional del 50% se ingresará conforme al procedimiento establecido por la Resolución General 5.882.
3.Supuestos en los que ARCA no formulará denuncia penal (art. 19)
Por último, el Anexo II de la Disposición 125/2026 establece el procedimiento que deberán seguir las Secciones Penales Tributarias dependientes de las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Regionales o de la Dirección de Control Grandes Contribuyentes, para evaluar los casos en los que no corresponda efectuar una denuncia penal tributaria (en los términos del artículo 19 del RPT).
Actualmente, el artículo 19 del RPT dispone que ARCA no formulará denuncia penal cuando:
- No exista manifiestamente una conducta punible. Esto puede surgir de las circunstancias del hecho o de un comportamiento del contribuyente que permita concluir que el perjuicio fiscal responde a diferencias de criterio vinculadas con la interpretación normativa o con aspectos técnico-contables de la liquidación. A estos efectos, también puede considerarse la relación entre el monto presuntamente evadido y la obligación tributaria total del período.
- El ajuste derive exclusivamente de presunciones. Tampoco corresponde denunciar cuando las obligaciones tributarias o previsionales ajustadas resulten exclusivamente de la aplicación de las presunciones previstas en las leyes de procedimiento y no existan otros elementos de prueba que permitan comprobar el supuesto ilícito.
- El contribuyente haya exteriorizado previamente el criterio utilizado. La Ley 27.799 incorporó expresamente el supuesto en que el contribuyente haya exteriorizado, de manera fundada y debidamente justificada, el criterio interpretativo o técnico-contable utilizado para determinar la obligación tributaria. Para que opere esta causal, la presentación debe realizarse antes o simultáneamente con la declaración jurada y el criterio exteriorizado no debe constituir un mecanismo dirigido a tergiversar la base imponible. La Disposición 125/2026 recoge expresamente este supuesto entre los elementos que deberán analizar las áreas intervinientes de ARCA.
- Las declaraciones juradas se presenten o rectifiquen antes de la fiscalización. Finalmente, tampoco corresponderá formular denuncia cuando las declaraciones juradas originales o rectificativas sean presentadas antes de que exista una notificación de inicio de fiscalización respecto del tributo y período involucrado.
Conforme la nueva Disposición, para los supuestos de los incisos a) y b), las áreas penales deben elaborar un informe circunstanciado y la decisión requiere dictamen jurídico y conformidad de las autoridades correspondientes.
Para los nuevos supuestos de los incisos c) y d), ARCA prevé un procedimiento específico: deberá elaborarse un informe que identifique expresamente los hechos que permiten encuadrar la conducta en esas causales, con intervención del área penal, la División Jurídica y la Dirección Regional o de Control Grandes Contribuyentes, según corresponda.
4.Vigencia
La disposición entró en vigor el 30 de septiembre de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.