ARCA unifica y actualiza el régimen de operaciones internacionales y precios de transferencia

El 30 de septiembre de 2026 se publicó en el B.O. la Resolución General (ARCA) 5903/2026, que reemplaza y unifica el régimen aplicable a operaciones internacionales, precios de transferencia y el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales.

La nueva resolución sustituye las RG 4717 y 5010 y sus modificatorias, actualiza los umbrales para el cumplimiento de las obligaciones informativas e incorpora nuevas pautas para el análisis y documentación de las operaciones alcanzadas.

Entre los principales cambios se destacan:

Nuevos umbrales para las obligaciones informativas

Se incrementan los montos a partir de los cuales corresponde presentar el F. 2668. Para las importaciones y exportaciones de bienes entre partes independientes, el umbral pasa a $7.500 millones anuales. Para las operaciones sujetas a las reglas de precios de transferencia, la obligación se genera cuando las transacciones superan $1.500 millones en conjunto o $300 millones individualmente.

A su vez, el Estudio de Precios de Transferencia deberá presentarse cuando las operaciones alcanzadas superen $3.000 millones en conjunto o $600 millones individualmente.

Los umbrales previstos en la resolución se actualizarán anualmente por IPC. La primera actualización será aplicable a los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2028, considerando el coeficiente que surja de la variación anual correspondiente al mes de octubre de 2027 respecto al mes de octubre de 2026..

Nuevas pautas para el análisis de precios de transferencia

La resolución incorpora y desarrolla distintos criterios para evaluar las operaciones alcanzadas.

Entre ellos, se admite que, en determinados casos, la parte analizada sea el sujeto del exterior cuando sus activos, riesgos y funciones sean de menor complejidad. Esta posibilidad alcanza, bajo las condiciones previstas por la norma, a servicios recibidos, determinadas operaciones con intermediarios e importaciones inferiores al 2% del costo operativo total o exportaciones inferiores al 2% de las ventas.

También se establecen mayores precisiones para la selección de comparables, el tratamiento de empresas con pérdidas, la segmentación de la información y la justificación de cambios en los criterios utilizados entre distintos ejercicios.

Servicios intragrupo y servicios de bajo valor agregado

Se incorporan pautas específicas para analizar los servicios entre partes vinculadas. Entre otros aspectos, deberá considerarse si el servicio resulta necesario para el negocio y si proporciona, o se espera que proporcione, un beneficio o valor económico para la entidad que lo remunera.

Para los servicios de bajo valor agregado se incorpora una alternativa simplificada. Cumplidos los requisitos establecidos por la norma, podrá considerarse que se respeta el principio del operador independiente cuando el margen sobre costos y gastos relacionados con la transacción sea de, al menos, el 5% si el prestador es local o de hasta el 5% si el prestador es una vinculada del exterior, sin necesidad de efectuar un análisis de comparabilidad.

Financiamiento intragrupo

La RG 5903 incorpora reglas específicas para las operaciones financieras entre partes vinculadas.

El análisis deberá considerar, entre otros aspectos, la capacidad económica y financiera del prestamista para otorgar el financiamiento y asumir sus riesgos, así como la capacidad del prestatario para cancelar el capital y los intereses en los términos acordados.

También se regula expresamente el efecto del respaldo implícito derivado de la pertenencia a un grupo económico, su incidencia sobre la calificación crediticia y los supuestos en los que podrá utilizarse la calificación del grupo como referencia para determinar el precio de la operación.

Asimismo, se incorporan pautas para los esquemas de cash pooling y se establece que la deducibilidad a valores de mercado de los cargos financieros comprende también las actualizaciones y diferencias de cambio.

Intangibles y reestructuraciones de negocios

La nueva reglamentación incorpora mayores precisiones para las operaciones vinculadas con activos intangibles. En particular, establece que la titularidad jurídica de un intangible no determina por sí sola la atribución de los beneficios derivados de su explotación, debiendo analizarse las funciones desarrolladas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por las partes.

También se incorporan reglas para los intangibles de difícil valoración y para los gastos de marketing, publicidad e investigación y desarrollo que puedan representar una contribución a la cadena de valor del intangible.

Por otra parte, se regulan específicamente las reestructuraciones transfronterizas que impliquen una modificación o transferencia de funciones, activos o riesgos. En estos casos deberá analizarse si, en condiciones comparables, partes independientes hubieran acordado una compensación o indemnización.

Intermediarios internacionales

La resolución incorpora nuevas pautas para evaluar la intervención de intermediarios del exterior. Se exige acreditar su sustancia y analizar si la remuneración obtenida resulta consistente con las funciones desarrolladas, los activos utilizados y los riesgos efectivamente asumidos.

También se incrementa a $15.000 millones el monto por debajo del cual no resulta exigible conservar determinada información contable del intermediario.

Informe Maestro y Régimen Simplificado

Se incrementan también los umbrales aplicables al Informe Maestro. Entre otros requisitos, los ingresos anuales consolidados del grupo deberán superar $500.000 millones y las operaciones con vinculadas del exterior deberán superar $3.000 millones en conjunto o $600 millones individualmente.

Asimismo, se mantiene el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales, con modificaciones en sus parámetros y requisitos. Quienes puedan utilizarlo presentan el F. 2672 y quedan exceptuados, en principio, de presentar el F. 2668 y el Estudio de Precios de Transferencia, sin perjuicio de la facultad de ARCA de requerir este último en los casos previstos por la resolución.

Nuevos vencimientos

El Estudio de Precios de Transferencia y el F. 2668 —o el F. 2672, según corresponda— deberán presentarse durante el séptimo mes posterior al cierre del ejercicio, entre los días 2 y 6 según la terminación de la CUIT.

Vigencia

La RG 5903/2026 entró en vigencia el 30 de septiembre de 2026 y resulta aplicable a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de octubre de 2026.

Las resoluciones anteriores continuarán aplicándose a los ejercicios fiscales iniciados con anterioridad a esa fecha.