ARCA reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

ARCA reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL): cómo y desde cuándo deberán ingresar la contribución los empleadores
El 1° de octubre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5907/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que reglamenta el Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y el Decreto N° 408/2026 en lo relativo a los Fondos de Asistencia Laboral (FAL). La norma fija el procedimiento para determinar e ingresar la contribución mensual a estos fondos y rige desde el 1° de noviembre de 2026.
Los FAL tienen por objeto ayudar a los empleadores del sector privado a afrontar los pagos derivados de la extinción del contrato de trabajo (entre ellos, las indemnizaciones por preaviso, integración del mes de despido y antigüedad previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y en los estatutos profesionales, incluido el Régimen de Trabajo Agrario), respecto de trabajadores registrados con al menos 12 meses de antelación a la fecha de la extinción. Según el Decreto 408/2026, los fondos se instrumentan a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros.
Vigencia
La resolución entra en vigencia el 1° de noviembre de 2026 y se aplica a las declaraciones juradas del período devengado noviembre de 2026 y siguientes, sin perjuicio del período de carencia previsto en el artículo 65 de la Ley 27.802 y el artículo 15 del Decreto 408/2026. El período de carencia no modifica el plazo para declarar la condición de empleador privado o público, que vence con la presentación de la declaración jurada de noviembre de 2026.
Alícuotas y base de cálculo
La contribución se calcula sobre la misma remuneración que se toma como base para las contribuciones patronales al SIPA de cada trabajador registrado:
• 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y para las entidades sin fines de lucro caracterizadas como tales.
• 1% para el resto de los empleadores del sector privado alcanzados.
Una contribución que se descuenta de las cargas patronales
El monto destinado al FAL no se suma a las contribuciones patronales, sino que se detrae de ellas. El sistema “Declaración en línea” lo calculará automáticamente y lo descontará de las contribuciones con destino al SIPA, al PAMI (INSSJP), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares, recalculando las alícuotas según el artículo 24 del Decreto 408/2026.
Un punto relevante para quienes gozan de beneficios de reducción de contribuciones: estas reducciones no afectan el cálculo de la contribución al FAL. Si la contribución resulta mayor que las cargas patronales a ingresar, la diferencia no se traslada como saldo a descontar en otros períodos.
Cómo y cuándo se paga
La contribución integrará el saldo del formulario F. 931 y vencerá junto con los demás aportes y contribuciones de la seguridad social. Se ingresará mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) con el código ICS 266-019-019 – Fondo de Asistencia Laboral. El pago fuera de término devengará los intereses de la Ley 11.683.
A partir del período noviembre de 2026 deberá utilizarse la versión 48 del sistema “Declaración en línea”, que también será obligatoria para las declaraciones originales o rectificativas de períodos anteriores que se presenten desde el 1° de noviembre.
Obligaciones registrales que los empleadores deben cumplir antes
- Declarar la condición de empleador privado o público. Todos los empleadores deberán hacerlo en el servicio “Simplificación Registral” antes de presentar la declaración jurada de noviembre de 2026. Quienes inicien actividades después deberán cumplirlo antes de su primer vencimiento.• Acreditar la condición MiPyME. Para acceder a la alícuota del 2,5% es necesario contar con el certificado MiPyME vigente en el período devengado. Las entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios, entidades religiosas, entre otras) deberán tramitar su calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.• Informar el “ID FAL”. Antes de ingresar la primera contribución, el empleador privado debe informar en “Simplificación Registral” el ID asignado a su Cuenta Individual del Empleador, validando la entidad habilitada, el vehículo de inversión y su CBU. Si no lo hace, la CNV le asignará una cuenta de oficio y, mientras tanto, los fondos ingresados quedarán sin imputación específica. El mismo procedimiento se aplica en caso de portabilidad a otra entidad.
• Empleadores del sector público. Quedan excluidos del FAL y serán caracterizados con el código 659. Si consideran incorrecta su caracterización, pueden solicitar la revisión mediante “Presentaciones Digitales”, acompañando la documentación respaldatoria.
Suspensión, baja voluntaria y extinción de la cuenta
La suspensión o interrupción de la contribución, que debe solicitarse y ser concedida por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, tendrá efectos desde el mes siguiente a que ARCA reciba la comunicación, sin afectar las contribuciones ya devengadas. Desde ese momento, el empleador pierde la reducción de contribuciones patronales prevista en el artículo 76 de la Ley 27.802. Lo mismo ocurre en los supuestos de extinción de la Cuenta Individual del Empleador.
Sanciones
El incumplimiento de la resolución podrá dar lugar a las sanciones previstas en la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario y en la Ley 17.250.
Este contenido se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento legal.