Régimen de Zona Fría: cambios en el sector energético

La Ley 27.828 modifica el Régimen de Zona Fría e introduce cambios en el sector energético

La nueva normativa amplía el alcance del recargo destinado a financiar los subsidios al consumo de gas, modifica las condiciones de acceso a determinados beneficios e incorpora disposiciones sobre electricidad, energías renovables e hidrocarburos.

El 13 de octubre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley 27.828, que introduce modificaciones al Régimen de Zona Fría y establece nuevas disposiciones aplicables al sector energético.

Entre los principales cambios se encuentra la ampliación del alcance del recargo destinado al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, que pasa a comprender la totalidad del gas natural consumido o comercializado para consumo por redes o ductos en el territorio nacional, independientemente de su destino o utilización final, con determinadas excepciones.

Un recargo que alcanza al consumo empresarial

La ley establece un recargo de hasta el 7,5 % sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, aplicable a los volúmenes consumidos o comercializados para consumo por redes o ductos, cualquiera sea su utilización final.

De esta manera, el régimen comprende también el gas destinado a actividades comerciales, industriales y productivas, lo que puede tener consecuencias económicas para las empresas que utilizan este recurso en sus operaciones.

Quedan exceptuados del recargo:

  • Los volúmenes destinados a la exportación de gas natural o gas natural licuado (GNL).
  • El gas inyectado al sistema de transporte proveniente de GNL importado y regasificado.

El Poder Ejecutivo nacional podrá aumentar o disminuir el nivel del recargo hasta en un 50 % respecto del establecido por la ley.

El nuevo régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031.

Modificaciones en los subsidios de Zona Fría

La normativa mantiene los beneficios correspondientes a la Región Patagónica, el departamento de Malargüe, en Mendoza, y la región de la Puna, conforme a las condiciones previstas en la legislación.

Para otras zonas bioambientales comprendidas en el régimen, establece una bonificación adicional dirigida a usuarios residenciales que estén inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados y cumplan determinados requisitos socioeconómicos.

Entre los criterios contemplados se encuentran los ingresos del grupo familiar, la tenencia de certificados de vivienda familiar, las pensiones para veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y determinadas situaciones vinculadas con discapacidad.

Otros cambios en el sector energético

Además de las modificaciones al Régimen de Zona Fría, la Ley 27.828 incorpora disposiciones relevantes para distintos segmentos del mercado energético:

Mercado eléctrico: establece mecanismos de compensación de determinadas diferencias de ingresos de distribuidoras y transportistas derivadas de regímenes de emergencia tarifaria, sujetos a las condiciones previstas en la norma.

Energías renovables: prórroga hasta el 31 de diciembre de 2045 el plazo para el acceso y la utilización sin gravamen de las fuentes renovables de energía y contempla, excepcionalmente, la posibilidad de autorizar cesiones de contratos de abastecimiento bajo determinadas condiciones.

Tarifas de electricidad y gas: introduce modificaciones vinculadas con el reconocimiento y traslado de los costos de adquisición de energía a las tarifas.

Hidrocarburos: deroga determinados regímenes normativos de promoción, preservando los derechos adquiridos por los titulares de proyectos oportunamente aprobados en los casos previstos por la ley.

Impacto para las empresas

La ampliación del alcance del recargo sobre el gas natural constituye uno de los aspectos de mayor relevancia para el sector empresarial.

Las compañías que utilizan gas natural en sus procesos industriales, establecimientos comerciales u otras actividades deberán considerar sus posibles efectos sobre los costos energéticos y revisar su incidencia en las condiciones de suministro y facturación.

La Ley 27.828 entró en vigencia el 13 de octubre de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.