Fondo de Asistencia Laboral: se posterga su entrada en vigencia y se amplía a 12 meses el período de carencia

Mediante el Decreto 1228/2026, publicado en el Boletín Oficial el 20 de octubre de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones relevantes al régimen de Fondos de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral y reglamentado mediante el Decreto 408/2026.
Las nuevas disposiciones postergan la entrada en vigencia del régimen y amplían el período durante el cual las empresas deberán acumular contribuciones antes de poder utilizar los recursos del Fondo.
A continuación, resumimos sus principales características y las implicancias prácticas para los empleadores.
1.- ¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)?
El FAL constituye un mecanismo de financiamiento destinado a facilitar el cumplimiento de determinadas obligaciones indemnizatorias derivadas de la extinción de las relaciones laborales.
El régimen prevé la constitución de fondos mediante contribuciones mensuales obligatorias de los empleadores, cuyos recursos podrán aplicarse al pago de las indemnizaciones legalmente comprendidas.
Es importante destacar que el FAL no sustituye ni elimina el régimen indemnizatorio vigente. Las empresas continúan siendo responsables del pago íntegro de las indemnizaciones que correspondan conforme a la Ley de Contrato de Trabajo y los estatutos profesionales aplicables.
En consecuencia, la existencia de recursos acumulados en el Fondo no limita los derechos indemnizatorios de los trabajadores ni libera al empleador de sus obligaciones.
2.- Nueva Fecha de Entrada en Vigencia
El Decreto 1228/2026 establece que el régimen comenzará a regir el 1° de diciembre de 2026, en lugar del 1° de noviembre de 2026, como estaba previsto anteriormente.
La postergación responde a la necesidad de completar las adecuaciones operativas, tecnológicas y administrativas necesarias para su implementación.
Por lo tanto, las empresas deberán contemplar esta nueva fecha para organizar los procedimientos de adhesión operativa, registración y pago de las contribuciones.
3.- Contribuciones Obligatorias
El régimen establece una contribución mensual obligatoria a cargo de los empleadores, calculada sobre las remuneraciones que constituyen la base de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Las alícuotas son las siguientes:
- Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs): 2,5%.
- Entidades sin fines de lucro comprendidas: 2,5%.
- Resto de los empleadores privados: 1%.
Estas contribuciones se integrarán mediante los mecanismos de declaración y pago establecidos por ARCA.
Cabe señalar que la Ley 27.802 contempla una reducción correlativa de determinadas contribuciones patronales, sujeta a los requisitos y exclusiones previstos en la normativa. Por ello, el aporte al FAL no debe interpretarse automáticamente como un incremento equivalente del costo laboral total.
4.- Ampliación del Período de Carencia
Esta constituye una de las principales modificaciones introducidas por el nuevo decreto.
El período mínimo de carencia se amplía de 6 a 12 períodos mensuales completos y consecutivos.
El plazo se computa desde el mes calendario en que se registre ante ARCA la efectiva integración de la primera contribución del empleador.
En consecuencia, durante ese período inicial, las empresas deberán acumular recursos sin poder aplicarlos al pago de las obligaciones indemnizatorias comprendidas en el régimen.
La medida procura garantizar que los fondos alcancen un nivel de capitalización suficiente antes de comenzar a atender las obligaciones laborales.
5.- ¿Qué Indemnizaciones Podrán Financiarse?
El FAL podrá utilizarse para contribuir al pago de determinadas obligaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, entre ellas:
- Indemnización por antigüedad o despido (artículo 245 LCT).
- Indemnización sustitutiva del preaviso (artículo 232 LCT).
- Integración del mes de despido (artículo 233 LCT).
- Indemnizaciones previstas para determinados supuestos de incapacidad, fallecimiento, fuerza mayor y otras causales contempladas expresamente en la LCT.
- Indemnizaciones por preaviso, integración y despido establecidas en determinados estatutos profesionales.
La utilización de los fondos se encuentra sujeta a los requisitos legales y reglamentarios correspondientes, incluyendo las condiciones de registración de las relaciones laborales.
Si los recursos disponibles resultan insuficientes, el empleador deberá afrontar la diferencia con fondos propios.
6.- Administración de lo Fondos
Los recursos se administrarán mediante vehículos de inversión colectiva autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), principalmente fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros.
Cada empleador deberá contar con una cuenta individual identificada mediante un código denominado ID FAL.
La reglamentación de ARCA, establecida mediante la Resolución General 5907/2026, regula los mecanismos de identificación, declaración e ingreso de las contribuciones.
Asimismo, las inversiones estarán sujetas a las pautas de seguridad, liquidez, diversificación y preservación del capital establecidas por el Ministerio de Economía.
7.- Implicancias Prácticas para las Empresas
A partir de la nueva normativa, recomendamos a los empleadores:
- Verificar su categorización como MiPyME, entidad sin fines de lucro o gran empresa, a efectos de determinar la alícuota aplicable.
- Coordinar con las áreas de Recursos Humanos, Payroll y Finanzas las adecuaciones necesarias para la liquidación de las contribuciones a partir de la entrada en vigencia del régimen.
- Gestionar la selección de una entidad habilitada y la obtención del ID FAL, conforme a los procedimientos establecidos por la CNV y ARCA.
- Revisar las proyecciones de contingencias laborales, considerando que el régimen no modifica la responsabilidad indemnizatoria del empleador y que los recursos estarán sujetos a un período inicial de carencia de 12 meses.
- Mantener actualizados los registros laborales, dado que la posibilidad de utilizar los recursos del Fondo depende del cumplimiento de los requisitos de registración previstos por la normativa.
8.- Consideraciones Finales
La implementación del FAL introduce un nuevo mecanismo de previsión y financiamiento de las obligaciones indemnizatorias de las empresas.
Sin embargo, no modifica las causales de extinción del contrato de trabajo, las indemnizaciones legalmente previstas ni la responsabilidad del empleador frente al trabajador.
La postergación de su entrada en vigencia al 1° de diciembre de 2026 y la ampliación del período de carencia a 12 meses obligan a las empresas a revisar sus previsiones financieras y adecuar sus procedimientos administrativos.