El Gobierno flexibiliza la contratación de electricidad y facilita el ingreso de grandes usuarios al Mercado Eléctrico Mayorista

La Resolución 293/2026 de la Secretaría de Energía simplifica el ingreso de grandes usuarios al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), adelanta un año la liberación de la contratación bilateral con generadores existentes y amplía la competencia en el despacho. Rige desde el 21 de octubre de 2026, con un cronograma de implementación que se extiende hasta 2029.

La norma, publicada en el Boletín Oficial el 21 de octubre de 2026, modifica las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva” aprobadas por la Resolución SE 400/2025. Introduce cambios en tres frentes complementarios: el procedimiento de ingreso de grandes usuarios, los límites del Mercado a Término de Energía y las bandas para declarar los Costos Variables de Producción (CVP) de los generadores térmicos.

1.- Ingreso mensual de grandes usuarios al MEM

Desde el 1° de diciembre de 2026 se aplica un procedimiento simplificado para ingresar al MEM como Gran Usuario Mayor (GUMA) o Gran Usuario Menor (GUME). Las ventanas trimestrales se reemplazan por un esquema mensual. El primer “Mes de Aprobación” será enero de 2027, por lo que las primeras incorporaciones bajo el nuevo régimen podrían concretarse el 1° de febrero de 2027.

Los puntos centrales del procedimiento son:

  • Plazo de presentación: la solicitud se presenta ante CAMMESA hasta el último día hábil del mes anterior al Mes de Aprobación. La fecha de ingreso debe coincidir con el primer día de un mes.
  • Menos requisitos formales: ya no se exige la copia sellada de la nota al distribuidor o PAFTT solicitando las condiciones de la Función Técnica de Transporte. CAMMESA le comunicará la solicitud, aunque el usuario debe igualmente acordar esas condiciones con el prestador.
  • Plazos definidos: CAMMESA tiene 10 días hábiles para verificar los requisitos. Con informe favorable, la Secretaría publica la solicitud en el Boletín Oficial dentro de 3 días hábiles y durante 2 días hábiles.
  • Autorización expresa: si no hay oposiciones, la Secretaría dicta una resolución que fija la fecha de ingreso. Este esquema reemplaza la aprobación tácita del Anexo 17 de Los Procedimientos.
  • Oposiciones: una objeción fundada suspende solo la solicitud cuestionada y pasa al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE), que debe resolver en 20 días corridos. Si el ENReGE no se expide en ese plazo, la objeción se considera válida. Se declaran inadmisibles las objeciones que reiteren planteos ya resueltos, salvo hechos nuevos.
  • Cambio de categoría: el paso entre GUMA y GUME también puede hacerse mensualmente, con una permanencia mínima de un año en la categoría vigente.
  • Grandes Usuarios de Distribución (GUDI): las demandas de 300 kW o más por punto de suministro pueden ingresar como GUMA o GUME, cumpliendo íntegramente los requisitos como nuevo agente.

Pueden solicitar el ingreso personas humanas o jurídicas, fideicomisos, UT y consorcios de propiedad horizontal, incluidos los de conjuntos inmobiliarios. Las solicitudes en trámite continúan bajo el nuevo régimen sin repetir las etapas cumplidas. El régimen de Demandas Extratendenciales (GUMA-XDEM) de la Resolución SE 264/2026 se mantiene plenamente vigente.   

2.- Más energía disponible para contratos bilaterales

La norma acelera la apertura del Mercado a Término de Energía. Los generadores térmicos al Spot y los hidroeléctricos al Spot no comprendidos en la Generación Asignada, con ingreso anterior al 1° de enero de 2025, podrán comprometer una proporción creciente de su producción mensual en contratos con grandes usuarios. La eliminación de los límites, prevista originalmente para el 1° de enero de 2030, se adelanta un año.

El límite actual del 20% se mantiene hasta el 31 de marzo de 2027. A partir del 1° de abril de 2027 se eleva al 60% de la producción mensual y desde el 1° de abril de 2028, al 80%. Desde el 1° de enero de 2029, estos generadores podrán contratar sin limitación porcentual específica con cualquier tipo de demanda Spot.

Para la generación térmica, estos límites son conjuntos: comprenden los contratos con GUMA, GUME y GUPA y los celebrados con distribuidores para abastecer a sus GUDI. Para la generación hidroeléctrica alcanzada, los contratos con distribuidores destinados a sus GUDI quedan sin limitación porcentual. Ambas tecnologías mantienen la posibilidad de contratar el 100% de su producción con distribuidores para la Demanda Estacionalizada No Cubierta. 

3.- Mayor competencia en el despacho: nuevas bandas para el CVP

Para los generadores térmicos con gestión propia de combustible, la resolución modifica los márgenes dentro de los cuales pueden declarar sus Costos Variables de Producción respecto del valor de referencia. Durante 2026 se mantienen los límites vigentes.

En 2027, el CVP declarado no podrá ser inferior al 50% del valor de referencia ni superarlo en más de un 17,5%. Desde 2028, el piso baja al 25% del valor de referencia y el margen máximo por encima de él se reduce al 10%.

El cambio permite a los generadores ofertar más bajo para competir por el despacho, sin obligarlos a declarar valores que no consideren sustentables, y a la vez reduce el margen admitido por encima de la referencia. Para el GN Acuerdo, el margen adicional sigue siendo 0%. Se mantienen el despacho a mínimo costo de operación y falla y el régimen opcional para combustibles líquidos de la Resolución SE 99/2026.

Impacto para las empresas

Grandes consumidores. Las industrias, comercios y otros grandes usuarios podrán ingresar al MEM con mayor rapidez y previsibilidad, y negociar directamente sus contratos de energía con una oferta de generadores cada vez más amplia. La reforma abre nuevas alternativas para gestionar costos eléctricos, aunque los resultados dependerán de las condiciones de contratación y de la evolución del mercado.

Generadores. Se amplían progresivamente las oportunidades de comercialización directa y se incrementa la competencia por el despacho, lo que exige revisar estrategias comerciales, contratos vigentes y políticas de declaración de costos.

Sectores alcanzados: industria manufacturera, minería, centros de datos, grandes establecimientos comerciales, desarrollos inmobiliarios y consorcios, generación eléctrica e infraestructura energética.

Próximos pasos. CAMMESA debe publicar en su sitio web los requisitos, formularios, calendarios y fechas límite del nuevo procedimiento. Las empresas interesadas en ingresar en los primeros meses de 2027 deberían comenzar ahora a evaluar su situación y preparar la documentación.

Quedamos a disposición para analizar el alcance de estas modificaciones en cada caso particular.