
Modificaciones al marco normativo de IGJ
La Inspección General de Justicia ha dictado la Resolución General 3/2026, la cual introduce cambios estructurales a la RG 15/2024, que constituye el marco normativo principal del organismo.
La reforma tiene como objetivo central la eliminación de requisitos que el organismo considera obsoletos o redundantes para el desarrollo de la actividad empresarial.
A continuación, se detallan los cambios más relevantes:
1. Demoras y observaciones de IGJ. Recursos (Art. 31)
Se amplían las facultades del administrado frente a las demoras injustificadas de IGJ u observaciones contrarias a derecho. Se incluyen ahora las observaciones de la IGJ que se consideren contradictorias con criterios previamente establecidos o con criterios de inspectores que examinan el mismo trámite o trámites análogos, y también aquellas que excedan las facultades del organismo.
En estos casos, el administrado podrá:
2. Administradores
Se incorporan las modificaciones recientemente introducidas por la RG 1/2026. Es decir:
· Se admite la caución juratoria como modalidad válida.
· Autonomía de la voluntad: el costo, forma y las condiciones se pactan libremente entre sociedad y administrador.
· Simplificación: para inscribir la designación, basta con una declaración jurada en el dictamen de precalificación sobre la constitución de la garantía.
Se admite firma electrónica o digital para acreditar la aceptación del cargo.
Se admite, además de la constitución de un domicilio especial, la constitución de un domicilio electrónico.
Se elimina la referencia a que los administradores deben ser personas humanas (aunque no se incluye referenciaalguna a la designación de personas jurídicas como administradores).
Se elimina el requisito que del acta de designación surja el domicilio real en el país de la mayoría de los directores.
Se ratifica que, en caso de producida una vacante en el órgano de administración, los suplentes pueden directamente asumir como titulares declarando la vacancia producida.
Se elimina la referencia a que inscripción de la cesación “no procederá en caso de vacancia del órgano”.
Se elimina el criterio de apreciación restrictivo respecto de las situaciones de cesación de administradores no previstas en las normas y la aptitud registral de la documentación que se presente para su inscripción.
Se establece un procedimiento que permite al administrador renunciante solicitar la inscripción de su renuncia ante la IGJ si la sociedad no la trata en cinco días hábiles de recibida la notificación. Establece un mecanismo de actuación en caso de que la sociedad no se pronuncie, estableciendo que el silencio de la sociedad importará una aceptación tácita de la renuncia y procederá la inscripción.
No obstante, si la renuncia afectare el regular funcionamiento del directorio, el renunciante deberá continuar en funciones hasta que el órgano de gobierno se pronuncie.
3. Reuniones a Distancia (Art. 72)
Se establece que las reuniones a distancia están permitidas salvo que el estatuto las prohíba expresamente.
4.Derogaciones
Se derogan varias previsiones, entre ellas:
Vigencia: La norma es aplicable a partir del 14 de mayo de 2026.